Subvención dirigida a fomentar el consumo de proximidad en el comercio minorista de Cantabria con el fin de paliar las consecuencias económicas de la crisis del coronavirus (COVID-19).

Código de ayuda:

S59191/21

Norma:

Decreto 96/2021, de 11 noviembre.

Plazo de Solicitud:

15 días desde el inicio de la campaña.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión directa de una subvención por la Consejería de Industria, Turismo, Innovación Transporte y Comercio del Gobierno de Cantabria, a través de la Dirección General de Comercio y Consumo, a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cantabria, para la ejecución de la campaña "Cantabria Comercio Circular", dirigida a fomentar el consumo de proximidad en el comercio
minorista de Cantabria con el fin de paliar las consecuencias de la crisis económica causada por el coronavirus (COVID-2019) en dicho sector.

Categorías Subvención

  • Comercio

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejo de Gobierno (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención ascenderá a la cantidad de 340.000,00 euros (TRESCIENTOS CUARENTA MIL euros) y se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 12.07.431A.783 consignada en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2021.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Entidades que cumplan con los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Esta subvención irá dirigida a la financiación del programa de bonos comerciales denominado "Cantabria Comercio Circular" a que se refiere el artículo 1 de este Decreto, en el marco del cual se llevará a cabo una campaña de comunicación con objeto de difundir y promocionar el desarrollo de la iniciativa. Las características de la campaña de comunicación y del programa de bonos comerciales se detallan en el anexo técnico que acompaña a este Decreto, de manera que ambas actuaciones se deberán ajustar a los términos contenidos en el mismo.

Los tributos serán gasto subvencionable cuando la persona beneficiaria de la subvención losabone efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos
indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Requisitos:

a) Ser un establecimiento de comercio minorista cuyo domicilio social o fiscal se encuentre en la Comunidad Autónoma de Cantabria, que a través del proceso de adhesión formalice su participación a través de los cauces establecidos.

b) Estar dado de alta en el siguiente listado del IAE a fecha 1 de enero de 2021:

Listado de IAE admitidos en la iniciativa:

110. Fabricación de bebidas.

645. Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas clases.

651. Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, piel y cuero.

652. Comercio de Medicamentos, Productores de droguería y perfumería, productos de herboristería. (excepto 652.1 Farmacias)

653. Comercio de artículos para equipamientos del hogar y la construcción.

654. Comercio de vehículos, aeronaves, embarcaciones, accesorios y recambios.

656. Comercio al por menos de bienes usados.

657. Comercio al por menor de instrumentos de música y recambios.

659. Otro comercio al por menor.

(En el caso del epígrafe 659.6 Comercio menor, deportes, juguetes y armas, en el caso de
armas, sólo se admitirán las armas deportivas).

662.2. Comercio menor de toda clase de artículos en otros locales (excepto alimentación).

691.2. Reparación de automóviles, bicicletas y otros vehículos.

971. Lavanderías, Tintorerías.

972. Salones de peluquería y Belleza.

973.1. Servicios fotográficos.

975. Servicios de enmarcación.

d) Requisitos técnicos: Los requisitos técnicos indispensables para la adhesión a la iniciativa por parte de los establecimientos participantes es la posesión de un teléfono móvil con conexión 4G u ordenador conectado a la red WiFi o internet ADSL.

e) Otros requisitos para tener la condición de participante:

El número de personas empleadas en la empresa no será superior a 12 trabajadores.

Si una empresa tiene varios establecimientos repartidos por la región, podrá tener hasta un máximo de 12 trabajadores en cada uno de los establecimientos.

Documentos asociados

Boletín: 15/11/2021
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 90
Documento: Bases y Convocatoria 2021 Descargar Documento