Subvencion directa para la adquisición de embarcación de recreo en condiciones preferentes para la financiacion.

Código de ayuda:

S09537/10

Norma:

Resolución PTO/389/2010, de 16 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/12/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la línea de subvenciones directas destinadas a sufragar el 30% del importe correspondiente al impuesto de matriculación devengado para la adquisición de embarcaciones de recreo que se produzcan desde el día 7 de noviembre de 2009, fecha de inicio de la 48ª edición del salón Náutico Internacional de Barcelona, hasta el día 9 de marzo de 2010.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Puerto de la Generalidad (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas y las jurídicas con domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña, a cuyo nombre se efectúe la primera matriculación definitiva de la nave.

Requisitos:

Los beneficiarios, ya sean personas físicas o jurídicas, deberán encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña, así como las obligaciones con la Seguridad Social. Asimismo, se tendrá que cumplir lo que se dispone en el artículo 92.2.i) del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Asimismo, cuando se trate de personas jurídicas, les serán de aplicación los requisitos siguientes:
a) Cumplir lo que se establece en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

b) No haber sido sancionado, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacidades o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

c) No se considerarán beneficiarias las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una subvención ilegal e incompatible con el mercado común.

d) No se considerarán beneficiarias las empresas que tengan la consideración de empresas en crisis; a estos efectos, se entenderá que una pyme está en crisis si cumple los parámetros definidos en el artículo 1, apartado 7, del Reglamento (CE) núm. 800/2008, por el que se declaran determinadas categorías de subvención compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado
(Reglamento general de exención por categorías) (DOUE L 214, de 9.8.2008), y que una gran empresa está en crisis si cumple con la definición incluida en el punto 2.1 de las directrices comunitarias sobre subvenciones estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE C 244, de 1.10.2004).

e) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

f) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña, la Administración del Estado y de las obligaciones con la Seguridad Social.

Documentos asociados

Boletín: 18/02/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5570
Documento: Bases y Convocatoria 2010 Descargar Documento