Subvención destinada a la Universidad de Murcia para la prestación de servicios y programas en materia de atención a mujeres víctimas de violencia de género en base del Real Decreto-Ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del pacto de estado contra la violencia de género.

Código de ayuda:

S31600/19

Norma:

Decreto n.º 69/2019 de 15 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Concesión directa.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El presente Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención mediante Orden de la Consejera a la Universidad de Murcia.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejo de Gobierno (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe total de las actuaciones asciende a 17.000,00 euros y se abonarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; la financiación aludida no se realiza con cargo a fondos de la Unión Europea.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Universidad de Murcia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Actuaciones destinadas a prevenir y combatir la violencia contra la mujer en el marco universitario, así
como para la prestación de servicios de atención a mujeres víctimas de violencia de género, como consecuencia de la ampliación y mejora de los servicios relacionados en el Real Decreto de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.

Requisitos:

a. No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

b. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado.

c. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

d. No estar incursas en ninguna de las restantes prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 00/00/0000
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 113
Documento: Concesión directa. Descargar Documento