Subvencion destinada a financiar los gastos por asistencia juridico-laboral y fiscal-contable necesarios para el inicio de actividades empresariales o profesionales.- Primera convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S06873/13

Norma:

DECRETO 27/2013, de 12 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Se podrá presentar durante todo el periodo de vigencia de la correspondiente convocatoria (no superior a un año).

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de la subvención destinadas a financiar los gastos facturados por profesionales a los nuevos emprendedores y emprendedoras, derivados de la asistencia jurídica-laboral, fiscal y contable prestada durante los doce meses siguientes al inicio de sus respectivas actividades profesionales o empresariales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como medida de fomento del inicio de la actividad empresarial y de creación de empleo por cuenta propia.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Empleo, Empresa e Innovación. (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención ascenderá al 100 % de los gastos subvencionables, IVA excluido, con un límite de 25 euros por mes facturado y 300 euros por la totalidad del período máximo de 12 meses.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Particulares / Personas físicas
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas que, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, inicien una actividad económica, empresarial o profesional, con ánimo de lucro, incluida en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

También podrán ser beneficiarios las personas físicas integrantes de comunidades de bienes
y sociedades civiles, aún careciendo de personalidad jurídica, siempre que sus miembros cumplan lo establecido en el párrafo anterior.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos en que incurran los beneficiarios por la asistencia que reciban tanto jurídico-laboral como fiscal-contable, vinculada al inicio de sus respectivas actividades profesionales o empresariales, y dirigidas al correcto cumplimiento de las obligaciones que asume el beneficiario en materia de seguridad social, de seguridad y salud laboral, fiscal y contable.

Requisitos:

1. Ser mayor de 18 años.

2. Ejercer de forma habitual, personal y directa, una actividad económica a título lucrativo,
sin sujeción a contrato de trabajo.

3. Estar en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores
por Cuenta Propia o Autónomos y haber permanecido en dicha situación al menos durante los tres meses consecutivos inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de la subvención. En los casos referidos a personas físicas que se hayan integrado en alguna de las personas jurídicas que se relacionan el artículo 6.5, se tendrá en cuenta la fecha del alta
del primer emprendedor.

4. Radicar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura la actividad
económica y situar en dicho ámbito tanto el domicilio social como el domicilio del centro de trabajo.

5. Siempre que cumplan el resto de requisitos de este artículo, la actividad podrá desarrollarse como:

a. Trabajadores autónomos económicamente dependientes a los que se refiere el Capítulo III del Título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

b. Profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

c. Sociedades regulares colectivas o sociedades comanditarias, en las que los autónomos se incorporen como socios industriales.

d. Sociedades Cooperativas de Trabajo Asociado, incorporándose a las mismas como socios trabajadores. La sociedad cooperativa deberá optar por el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos.

e. Comunidades de bienes y sociedades civiles sin personalidad jurídica, formando parte de las mismas como comuneros o socios.

f. Sociedad mercantil capitalista, siempre que el autónomo, poseyendo al menos la mitad de las acciones o participaciones, ejerza funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o preste otros servicios para la sociedad, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa.

g. Sociedad mercantil capitalista cuando, poseyendo al menos cada socio o participe una tercera parte de las acciones o participaciones, presten sus servicios en exclusiva para
la sociedad, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa.

6. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

7. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas físicas o jurídicas en quienes
concurran alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursos en estas prohibiciones para obtener la condición de beneficiario se realizará mediante una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público o dirigida junto con la solicitud al órgano concedente de las subvenciones, de acuerdo con los modelos establecidos en el presente decreto.

Documentos asociados

Boletín: 18/03/2013
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 53
Documento: Bases, Primera Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento