Subvención destinada a financiar los gastos de consultoría y asesoría técnica especializada para el desarrollo de procesos de relevo generacional.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S27637/15

Norma:

DECRETO 125/2015, de 26 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/12/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas destinadas a financiar los gastos derivados de la contratación de servicios externos de consultoría o asesoramiento experto para facilitar y hacer más eficientes los procesos de relevo generacional de las empresas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme a lo establecido en el presente decreto.

A efectos de este decreto, se entenderá por relevo generacional la transmisión y continuación de una empresa, siempre que dicho relevo esté motivado por jubilación, incapacidad permanente o fallecimiento.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Creación nuevas empresas

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejera de Economía, Competitividad e Innovación (Extremadura)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

a) Como transmisor:

1.º Los empresarios que bajo la forma de persona física hayan estado o estén dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

2.º Los trabajadores autónomos económicamente dependientes a los que se refiere el Capítulo III del Título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

3.º Los profesionales que ejerzan o hayan ejercido una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional, y que estén o hayan estado integrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en su correspondiente mutualidad.

4.º Las sociedades limitadas de carácter unipersonal cuyo socio único sea una persona física, y las sociedades limitadas formadas por dos socios que estén unidos por relación conyugal o ligados con análoga relación de afectividad. En este último caso, la causa que motive el relevo, podrá recaer en cualquiera de los socios, siempre y cuando se transmita la sociedad en su totalidad.

5.º Cuando la transmisión empresarial venga motivada mortis causa, tendrán la condición de beneficiarios de estas ayudas como transmisores, los herederos o cualquiera de ellos.

b) Como adquirente:

Las personas físicas mayores de edad, o cualquier empresario, independientemente de la forma jurídica que adopte.

Documentos asociados

Boletín: 01/06/2015
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 103
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2015 y Anexos Descargar Documento