Subvención del Instituto Navarro para la Igualdad/ Nafarroako Berdintasunerako lnstitutua a entidades locales de Navarra, para desarrollar en el año 2025 proyectos dirigidos a fomentar y promover la igualdad entre mujeres y hombres.

Código de ayuda:

S02646/25

Norma:

RESOLUCIÓN G00E/2024, de 30 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 7 de marzo de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones de los proyectos realizados durante el periodo del 1 de noviembre de 2024 a 31 de octubre de 2025, ambos incluidos, por parte del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, a entidades locales de Navarra con la finalidad de fomentar y promover la igualdad entre mujeres y hombres en las mismas, a través de la realización de proyectos que las entidades locales planifiquen y elaboren.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Corporaciones Locales
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Instituto Navarro para la Igualdad (Navarra)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a la presente convocatoria las entidades locales de Navarra a las que se les reconoce esta condición en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases. Igualmente, podrán acogerse entidades locales agrupadas siempre que en la solicitud se hagan constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada una de ellas, y se nombre un representante único en la solicitud, tal y como se indica en el artículo 8.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a)Asistencia técnica. Se considerará asistencia técnica cuando se subcontrate al menos el 40% del proyecto. En todo caso, la entidad local beneficiaria podrá subcontratar la totalidad de la actividad subvencionada, conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de subvenciones.

b)Honorarios devengados por ponentes y personas o entidades que ejecutan las diversas acciones subvencionables, así como dietas por desplazamiento y alojamiento derivados de las mismas.

c)Gastos de publicación de materiales y publicidad de las actividades subvencionadas.

d)Gasto de alquiler de locales, alquiler de equipamientos, o gasto de material fungible y consumible necesario para el desarrollo de las actividades. En relación con los bienes inventariables, la entidad beneficiaria deberá destinar estos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un plazo mínimo de dos años.

e)Gastos derivados de la atención a personas con necesidades de apoyo (guardería, ludoteca, cuidado de mayores, etc.) exclusivamente durante la realización de las actividades subvencionadas.

f) Gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

Requisitos:

a)Modalidades 1 y 2:

1.Tener contratada o en plantilla, en el momento de la solicitud, agente de igualdad, de nivel B y a jornada completa. Cuando la entidad local tenga contratada o contratadas personas que realicen la prestación a jornada parcial, los proyectos no serán subvencionables, salvo casos de solicitud de reducción de jornada de la agente principal, que se permitirá que la jornada completa sea cubierta por dos personas. (Se acredita mediante declaración incluida en certificado disponible como Anexo IV) 2.Disponer de partidas, o asignación presupuestaria, para el año 2025, destinadas a
financiar acciones y proyectos en materia de igualdad entre mujeres y hombres. (Se acredita mediante declaración incluida en certificado disponible como Anexo IV).

3.Tener Plan de Igualdad de Oportunidades o Plan Estratégico de Igualdad entre mujeres y hombres o Plan de Trabajo Anual conforme al Itinerario para la Planificación, Gestión y Evaluación del trabajo de las Áreas de Igualdad municipales. En caso de contratar por primera vez agente de igualdad se entenderá acreditado este requisito con la presentación de un certificado de la secretaría de la entidad local (incluido en Anexo IV) en el que se acredite la intención de elaborar por parte de la entidad local el Plan de Igualdad o un Plan de Trabajo Anual durante el periodo cubierto por esta convocatoria, que se basará en el documento 'Itinerario para la Planificación, Gestión y Evaluación del trabajo de las Áreas de Igualdad municipales”.

4.Contar con un Grupo Técnico Interáreas municipales, o con el compromiso firme de constituirlo durante el periodo subvencionable, para asegurar la integración efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres de forma transversal en todas las áreas de trabajo de la entidad local. En dicho grupo deberá estar representado personal técnico de todas las áreas municipales, y deberá fijarse su calendario de sesiones. (Se acredita mediante declaración incluida en certificado disponible como Anexo IV).

5.Autorización del órgano competente de la entidad solicitante para que la agente de igualdad participe, en caso de realizarse, en el programa de formación continua en materia de igualdad de género organizado por el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua durante todo el periodo subvencionable. (Se acredita mediante declaración incluida en certificado disponible como Anexo IV).

b) Modalidad 3:

1.Disponer de partida o asignación económica, para el año 2025, destinada a acciones y proyectos en materia de igualdad entre mujeres y hombres. (Se acredita mediante declaración incluida en certificado disponible como Anexo IV).

2.No tener contratada o en plantilla, en el momento de la solicitud, agente de igualdad de nivel B a jornada completa. (Se acredita mediante declaración incluida en certificado disponible como Anexo IV).

3.Contar con una población menor de 5.000 habitantes.

4.No estar integrada en otra Mancomunidad que tenga contratada, en el momento de la solicitud, agente de igualdad de nivel B a jornada completa.

c)Entidades firmantes del Pacto Local por los Cuidados Asimismo, en el caso de entidades locales de cualquier modalidad, no podrán optar a la cuantía destinada a las firmantes del Pacto Local por los Cuidados (recogido en la base 5.2 d) quienes ya formen parte de Mancomunidad o grupo de acción local
que tengan firmado un pacto por los cuidados.

Documentos asociados

Boletín: 07/02/2025
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 26
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento