Subvencion de una parte del coste de contratacion de los seguros agrarios para el ejercicio 2009.

Código de ayuda:

S13437/08

Norma:

ORDEN de 11 de febrero de 2008. Decreto 2/2007, de 16 de enero. ORDEN de 2 de febrero de 2009.

Plazo de Solicitud:

La formalización de la correspondiente póliza de contrato de seguro tendrá la consideración de solicitud.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto establecer las medidas para la concesión de la subvención al pago de los costes generados por la contratación de seguros agrarios suscritos para las explotaciones ubicadas en el territorio de Aragón, incluidos en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2008, de acuerdo con las bases reguladoras previstas en el Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se completan las bases reguladoras de diversas subvenciones existentes en materia de agricultura y alimentación («Boletín Oficial de Aragón» nº 9 de 22 de enero de 2007).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Agricultura y Alimentación (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención para esta convocatoria se pagara con cargo a la partida presupuestaria 14050 G5311 770039 91002 PEP 2006/001096 del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La cuantía de la subvención de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se determinará teniendo en cuenta los siguientes criterios: las subvenciones que pueda conceder la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), las bonificaciones y reducciones que aplique la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados S. A. (AGROSEGURO) y los límites de
subvencionalidad establecidos por el ordenamiento jurídico.

Dicha cuantía se obtendrá aplicando el porcentaje que figura en el Anexo de esta Orden sobre el conjunto de las subvenciones que concede ENESA, de acuerdo con los seguros incluidos en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados de 2008.

El coste real a cargo de los suscriptores del seguro, teniendo en cuenta lo dispuesto en el punto 1 de este apartado, no podrá ser, en ningún caso, inferior al 35 por ciento del coste neto del seguro, con las siguientes excepciones:

a) Seguros de Explotación, y el de Garantía Adicional para las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas que será de un 25%.
b) Seguro de Encefalopatía Espongiforme Bovina y de Gastos de Destrucción de Animales Bovinos Muertos en la Explotación que será del 20%.
c) Seguro de Gastos de Destrucción de Animales No Bovinos Muertos en la Explotación el importe máximo de las subvenciones no podrá superar el 80% del coste total del seguro.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Serán beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Orden los titulares de una explotación agraria que suscriban alguno de los seguros agrarios que se relacionan en el Anexo de esta Orden y en los términos expuestos en la misma.

Para ser beneficiario de la subvención otorgada por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón el suscriptor deberá, además, declarar la integridad de su explotación, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 24 de enero de 2008, del Departamento de Agricultura y Alimentación por la que se establecen distintas subvenciones de la Política Agraria Común para la campaña 2008/2009 (año
2008).

No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable de subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Será susceptible de subvención la suscripción de seguros incluidos en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados correspondiente al ejercicio 2008 dentro de las condiciones reguladas en las Ordenes de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Agricultura, Pesca y Alimentación que regulen esta materia, así como dentro de las condiciones particulares establecidas en la presente Orden.

Tendrán la consideración de gastos subvencionables las primas que hayan de satisfacer los asegurados.

Requisitos:

La formalización de la correspondiente póliza de contrato de seguro por el asegurado, o el tomador en su nombre, tendrá la consideración de solicitud de la subvención, prevista en esta Orden siempre y cuando se realice dentro de los períodos de suscripción establecidos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y se encuentre correctamente cumplimentada, o haya sido subsanada y validada, en su caso, por AGROSEGURO, tanto en lo que se refiere a los elementos del contrato, de acuerdo con lo previsto al respecto por la normativa aplicable, como en lo relativo a todos los datos necesarios para la determinación de la ayuda correspondiente a la póliza suscrita.

Documentos asociados

Boletín: 22/01/2007
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 9
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