Subvención de reducción del coste financiero para realización de inversiones en empresas comerciales para el periodo 2008-2011.- Modificaciones.

Código de ayuda:

S49164/08

Norma:

ORDEN FORAL 196/2008, de 12 de junio. ORDEN FORAL 555/2009, de 31 de diciembre. ORDEN FORAL 99DEP/2011, de 10 de marzo. ORDEN FORAL 39/2011, de 19 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 28 de octubre de 2011.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La mejora de la competitividad del comercio mediante ayudas de financiación para la realización de inversión que con carácter general realicen las empresas del sector.


Categorías Subvención

  • Comercio
  • Cooperación empresarial
  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Departamento de Innovación, Empresa y Empleo (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las operaciones de préstamo se destinarán a financiar las inversiones acogibles y su cuantía máxima no podrá exceder del 75% de la inversión ni sobrepasar en ningún caso la cifra de 600.000,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los solicitantes que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. La modernización, ampliación y/o reforma de un establecimiento comercial existente.

2. La implantación de una nueva empresa en proyectos comerciales considerados prioritarios y que son los siguientes:

a) Centros Comerciales Urbanos (CCU): inversiones que se realicen en establecimientos comerciales ubicados en las áreas de intervención preferente en aquellos municipios o áreas urbanas de los mismos con suficiente potencial, de acuerdo con el "Estudio de potencial de desarrollo de Centros Comerciales Urbanos en los municipios de Navarra".

b) Zonas rurales: inversiones que se realicen en establecimientos comerciales ubicados en municipios de menos 3.000 habitantes, a excepción de los integrados en la Comarca de Pamplona.

c) Comercios a mano: inversiones realizadas por establecimientos comerciales integrados en la red de "comercios a mano".

d) Nuevos desarrollos urbanos que así se determinen por la Dirección General de Empresa.

e) Concesionarios de mercados municipales.

f) La sucesión de la empresa familiar, deberá reunir los siguientes requisitos:

−Debe tratarse del traspaso de una empresa comercial consolidada; esto es, con más de 10 años de antigüedad en el sector, que se produzca por jubilación o retiro forzoso.

−La sucesión debe realizarse de una generación a otra, entre familiares o no.

−Se asegura la permanencia de la misma actividad comercial.

g) Otros que por su especial interés para el desarrollo y consolidación del comercio urbano de Navarra se establezcan por la Dirección General de Empresa.

Requisitos:

1. Empresas comerciales que cumplan los siguientes requisitos:

1.1. Empresas comerciales minoristas que su actividad principal corresponda a alguna de las siguientes de la CNAE-93, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1560/1992, de 18 de diciembre:

−Al grupo 50.302 (excepto intermediarios y catálogo).

−A las comprendidas entre los grupos 52.1 y 52.5.

−Al grupo 52.620 y 52.632 (solo vendedores ambulantes).

Empresas comerciales mayoristas que su actividad principal corresponda a actividades que pertenezcan:

−Al grupo 50.301 (excepto intermediarios y catálogo).

−A las comprendidas entre los grupos 51.2 y el 51.7, exceptuando los epígrafes 51.51 y 51.57.

Empresas para-comerciales que su actividad principal corresponda a actividades que pertenezcan a los epígrafes 71.404 (solamente alquiler de películas de vídeo), 74.812, 74.831 (solamente servicios de fotocopias por cuenta de terceros), 93.010 y 93.020.

1.2. Que tengan la consideración de pequeña empresa de acuerdo con la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

1.3. Que para el ejercicio de la actividad no se requiera autorización o concesión administrativa especial.

1.4. Que hayan venido ejerciendo su actividad comercial en Navarra, como mínimo, durante el año anterior al momento de la solicitud de la subvención.

No se exigirá este requisito a las empresas comerciales minoristas que desarrollen alguno de los "proyectos prioritarios" previstos en el artículo 2.

Asimismo, este requisito se considerará cumplido por aquellas empresas que no lleven constituidas un año en el momento de la solicitud, siempre que el titular o alguno de los socios con al menos un 50% de participación, pueda demostrar el ejercicio directo de la actividad comercial durante un año, ya sea de forma individual o en la sociedad de la que formaba parte.

2. Estructuras interempresariales que estén constituidas mayoritariamente
por pyme comerciales y mayoritariamente radicadas en Navarra, independientes entre sí, cuyo objeto sea la promoción o desarrollo de una integración estratégica comercial, que modernice o cree servicios que mejoren el poder de compra de sus miembros, aumenten el grado de competitividad y contribuyan a la racionalización del sector.

Documentos asociados

Boletín: 02/07/2008
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 81
Documento: Bases y Convocatoria 2008-11. Descargar Documento
Boletín: 05/02/2010
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 16
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Boletín: 27/04/2011
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Boletín: 27/10/2011
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