Subvención de materiales didácticos en euskera para niveles no universitarios (Convocatoria EIMA).

Código de ayuda:

S47482/20

Norma:

ORDEN de 25 de agosto de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 24 de septiembre de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de esta Orden la regulación de las ayudas económicas destinadas a la creación y edición de materiales didácticos –en euskera y de calidad– para niveles no universitarios.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a la presente convocatoria las personas físicas con la personalidad legal necesaria o las personas jurídicas privadas.

Salvo en la modalidad EIMA 1, a la cual únicamente podrán acceder las personas jurídicas privadas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

EIMA 1; costes de edición de los materiales didácticos impresos en euskera.

EIMA 2.0; materiales didácticos digitales en euskera.

EIMA 4; ayudas para la creación de materiales didácticos impresos en euskera.

Requisitos:

1.– Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de las entidades o personas físicas solicitantes de las subvenciones se verificará automáticamente por el órgano gestor, sin necesidad del consentimiento de los mismos, en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

El o la solicitante puede renunciar expresamente a ese consentimiento, según lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006 del 21 de julio. Así mismo, en lo relativo al cumplimiento y comprobación de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se tomará en cuenta lo establecido en los artículos 18, 19 y 22 del Real Decreto 887/2006 del 21 de julio.

En caso de que la persona solicitante renuncie a este consentimiento, deberá aportar la documentación acreditativa de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Las entidades y personas físicas que tributen en la Hacienda de la Comunidad Foral de Navarra y fuera del Estado Español deberán presentar un certificado que acredite estar al corriente de las obligaciones tributarias.

2.– Observar cualquier obligación exigible, conforme a lo previsto en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

3.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a las entidades beneficiarias quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación.

4.– Asimismo, no podrán concurrir, durante el período que establezca la correspondiente sanción, a las subvenciones reguladas en esta Orden, las entidades o personas sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o que estén incursas en prohibición legal que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

5.– No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Este punto no afectará a la modalidad EIMA 4.

6.– No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO, C249, de 31-07-2014).

Este punto no afectará a la modalidad EIMA 4.

Documentos asociados

Boletín: 09/09/2020
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 178
Documento: Bases y Convocatoria 2020 Descargar Documento