Subvención de inversiones en adaptación de equipos y lugares de trabajo.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S25446/15

Norma:

RESOLUCIÓN 2E/2015, de 5 de mayo. RESOLUCIÓN 250E/2016, de 12 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de septiembre de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la subvención es fomentar la seguridad y salud de las personas trabajadoras con el fin de reducir la siniestralidad laboral. Para ello es necesario mejorar las condiciones materiales de los equipos y lugares de trabajo de las empresas.

Categorías Subvención

  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Prevención Riesgos Laborales

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Departamento de Desarrollo Economico y Empresarial (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía total destinada a la convocatoria asciende a 1.075.000 euros.

El importe de la subvención será del 25% del gasto subvencionable, IVA excluido, sin que en ningún caso la cuantía de la misma supere la cantidad de 100.000 euros.

La cuantía de la ayuda será del 30% del gasto subvencionable, IVA excluido, con la limitación de la cuantía prevista en el apartado anterior, en caso de que la empresa haya adoptado una de las siguientes medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.

Los expedientes se tramitarán y resolverán conforme al orden de presentación de las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Empresas que empleen a menos de 150 personas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) La incorporación de sistemas de seguridad al autoclave que eviten la apertura del mismo con condición peligrosa en su interior. Esta adecuación del equipo deberá cumplir las siguientes condiciones:

I. La incorporación de estos sistemas no constituirá modificación del equipo a presión ni modificación de la instalación, tal y como vienen definidas en los apartados 1 y 2 del artículo 8 del Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.

II. El sistema de seguridad instalado no permitirá la apertura del autoclave mientras haya riesgo para la salud de la persona trabajadora. El control de la ausencia de peligro deberá quedar garantizado a través de los parámetros de presión y temperatura interior u otros de eficacia equivalente.

III. El control de esta ausencia de peligro deberá cumplir lo establecido en la Guía para la evaluación y prevención de riesgos relativos a la utilización de equipos de trabajo, INSHT, apéndice H, apartado B4 que establece que “Se debe cumplir que un solo fallo o avería de un componente no dará lugar a la pérdida de la función de seguridad”.

IV. La adecuación se realizará de acuerdo con el artículo 8.3 del citado Real Decreto 2060/2008 y no comportará operaciones sobre las partes a presión como perforaciones o soldaduras que afecten a una parte importante del espesor.

V. La adecuación deberá realizarse por una empresa instaladora de la categoría EIP-2.

VI. No serán objeto de subvención sistemas que eviten la apertura del autoclave garantizando únicamente que ha sido previamente abierta la válvula de desagüe superior del mismo, si la efectividad de estos sistemas está condicionada por el tiempo transcurrido entre la apertura de la válvula y la apertura de la tapa del autoclave.

b) La sustitución de autoclaves verticales de esterilización que permitan la apertura del mismo con condición peligrosa en su interior, por otros autoclaves con elementos de seguridad que impidan dicha apertura.

Estos elementos de seguridad deberán cumplir los mismos requisitos de los números II, III y VI de la letra a).

Requisitos:

a) Ser empresas que hayan realizado o vayan a realizar en sus centros de trabajo, ubicados en Navarra, las inversiones definidas en la base 2.

b) Emplear a menos de 150 personas. Para ello se estará al número de unidades de trabajo (UTA), es decir, al número de personas que trabajan en la empresa, o por cuenta de la misma, a tiempo completo durante todo el año. El trabajo de las personas que no trabajan todo el año o lo hacen a tiempo parcial, se contará como fracciones de UTA, y el año que se tendrá en cuenta será el inmediatamente anterior a la publicación de la convocatoria.

c) No haber sido sancionadas, con carácter firme, por una infracción muy grave o más de dos graves, en materia de seguridad y salud laboral, durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.

d) Estar inscritas en el Registro Industrial de Navarra en el caso que proceda conforme al artículo 3 de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra.

e) No estar incursas en las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 20/05/2015
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