Subvencion de fachadas, 1ª Fase 2010.

Código de ayuda:

S29755/10

Norma:

Torrelavega, 19 de abril de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 04/06/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La creación, cuantificación y regulación de subvenciones municipales para fomentar las obras de restauración, conservación, mantenimiento, consolidación, reparación y acondicionamiento tendentes a conseguir un mejor aspecto exterior y configuración arquitectónica de las edificaciones existentes.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Ayuntamiento de Torrelavega (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Edificios catalogados:

I-1 . Protección Integral Grado 1 : 50% : con un máximo de 1.500.000 ptas.

I-2 . Protección Integral Grado 2 : 40% : con un máximo de 1.200.000 ptas.

A-1. Protección Ambiental Grado 1 : 35% : con un máximo de 900.000 ptas.

A-2. Protección Ambiental Grado 2 : 30% : con un máximo de 700.000 ptas.

A-3. Protección Ambiental Grado 3 : 25% : con un máximo de 500.000 ptas.

Fachadas:

B-1 : 25% : con un máximo de 400.000 ptas.

B-2 : 20% : con un máximo de 250.000 ptas

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los particulares promotores de las obras a que se refiere esta Ordenanza.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las subvenciones serán concedidas a las obras contempladas en el artículo 2 de las presentes Normas para edificios incluidos en el Plan Especial de Protección y Catalogación del Patrimonio Arquitectónico de Torrelavega y fachadas de edificios de todo el Término Municipal, con independencia de su ubicación respecto a la vía o espacio público, y cuando los inmuebles pertenezcan como mínimo a propietarios distintos en un número igual o superior a la mitad de las viviendas que lo conformen, excepto en el caso de viviendas unifamiliares. Las siguientes situaciones son causa excluible de obtención de subvención:

- Inicio de las obras con anterioridad a la concesión de la subvención.

- Los inmuebles que se encuentren desocupados en la totalidad de sus plantas de piso.

- Obras parciales cuando las mismas partes de las plantas o fachadas del resto del inmueble se encuentren en similar estado de deterioro.

- Obras de reestructuración que supongan el derribo parcial o total de los elementos sustentantes del edificio.

- Obras que por su naturaleza el Ayuntamiento aprecie que no contribuyen a la mejora de la imagen urbana o del entorno en que se sitúan, tanto en su aspecto físico como social.

- Obras que tiendan a la sustitución o mejora de elementos en buen estado, a menos que con ello se supriman elementos desacordes con la traza original del edificio.

- Los edificios en situación de fuera de ordenación por el Plan General de Ordenación Urbana de Torrelavega.

- Actuaciones y obras destinadas a la promoción con ánimo de lucro de la edificación correspondiente.

- Aquellas obras que por el estado de conservación en que se encuentre el inmueble puedan desencadenar el derribo total o parcial sin que esté contemplado en la presente Ordenanza.

En este caso, se perderán todos los beneficios concedidos en aplicación de estas normas.

Documentos asociados

Boletín: 31/05/2000
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 0000
Documento: Ordenanza Municipal Descargar Documento
Boletín: 04/05/2010
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 84
Documento: Convocatoria 2010 Descargar Documento