Subvención de cuotas a la Seguridad Social por capitalización de las prestaciones por desempleo.

Código de ayuda:

S64891/20

Norma:

Ley 31/2015, de 9 de septiembre. Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio. Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio.

Plazo de Solicitud:

Ininterrumpido, en el SEPE de cada Comunidad Autónoma.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta medida de fomento del empleo autónomo es el cobro de la totalidad de la prestación por desempleo o la prestación por cese de actividad, en un solo pago, si el beneficiario va a:

a) Constituir una sociedad laboral o cooperativa.

b) o Incorporarse como socio trabajador o de trabajo en una de las sociedades anteriores.

c) o Desarrollar una nueva actividad económica como trabajador autónomo.

d) o aportar al capital de una entidad mercantil, siempre que vaya a poseer el control efectivo de la misma.

Categorías Subvención

  • Empleo

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Empleo y Seguridad Social ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Hasta el 100% de la prestación por desempleo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La prestación capitalizada podrá percibirse:

a) En un pago único.

b) En pagos mensuales para subvencionar la cotización del autónomo a la Seguridad Social.

c) En las dos modalidades anteriores conjuntamente, [a) + b)], una parte como pago único y otra parte como cotización a la Seguridad Social como autónomo.

Si se opta por capitalizar la prestación en alguna de las dos primeras modalidades exclusivamente [a) ó b)] NO podrá solicitar después del inicio de la actividad la modalidad conjunta [c) = a) + b)].

Requisitos:

a) Ser beneficiario de una prestación de desempleo.

b) Tener pendiente de recibir, a la fecha de la solicitud, tres o más mensualidades de prestación por desempleo.

c) No haber capitalizado el desempleo en los últimos cuatro años.

d) Acreditar la incorporación de forma estable a una sociedad laboral o cooperativa, o en su caso acreditar el inicio de una actividad como trabajador autónomo.

e) La solicitud deberá ser anterior a la fecha de incorporación a la sociedad o a la constitución de la misma, o en su caso, al inicio de la actividad en el supuesto de trabajador autónomo.

Si se hubiera impugnado la relación laboral que origina la prestación de desempleo, ante la jurisdicción social, la solicitud de pago único deberá ser posterior a la resolución de dicho procedimiento.

Documentos asociados

Boletín: 02/07/1985
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 157
Documento: Abono de la prestación Descargar Documento
Boletín: 04/05/1994
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 106
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 10/09/2015
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 217
Documento: Modificación Normativa Descargar Documento