Subvención de convocatoria pública para el fomento de la innovación a través del desarrollo de eventos que promuevan la innovación tecnológica en la ciudad de Madrid.

Código de ayuda:

S41646/22

Norma:

Acuerdo del Pleno, de 30 de octubre de 2013. Decreto de 29 de abril de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 22 de julio de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar de la innovación mediante el desarrollo de eventos que promueva la innovación tecnológica en la ciudad de Madrid, para la anualidad 2022.

Con ello se da cumplimiento a lo recogido en el Plan Estratégico de Subvenciones (PES) 2020-2022 del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo del Ayuntamiento de Madrid; en concreto, al Objetivo 2 de la Línea de Subvención 1, impulsando la creación de una marca sólida y diferenciada de Madrid como ciudad que desarrolla acciones dirigidas a fomentar la innovación en las empresas y como destino atractivo para el desarrollo de programas y actividades con elevado contenido de I+D+i, para la atracción de talento profesional cualificado y para el desarrollo empresarial madrileño.

La gestión de las subvenciones contempladas en la presente convocatoria se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.

Categorías Subvención

  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda consistirá en una subvención del 50 por 100 de los gastos subvencionables del programa, hasta un máximo de 200.000 euros por evento.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Empresas que realicen eventos destinados a promover la innovación tecnológica que cumplan con los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán eventos subvencionables aquellos destinados a promover la innovación tecnológica, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que tengan lugar en el término municipal de Madrid.

b) Que se realicen dentro del siguiente plazo: desde el 1 de enero de 2022 hasta 31 de octubre de 2022.

c) Los eventos tendrán carácter presencial o un formato híbrido.

d) El coste del evento deberá ser igual o superior a 300.000 euros.

Cada entidad solicitante podrá únicamente presentar un evento a la presente convocatoria. En el caso de presentar más de uno, se entenderá que la entidad opta por mantener el último de los presentados que haya tenido entrada en el registro y renuncia al resto.

Requisitos:

a) Que tengan lugar en el término municipal de Madrid.

b) Que se realicen dentro del siguiente plazo: desde el 1 de enero hasta el 31 de octubre de 2022.

c) Los eventos tendrán carácter presencial o un formato híbrido.

d) El coste del evento deberá ser igual o superior a 300.000 euros.
Las empresas que soliciten subvención deberán reunir a la finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos, que deberán mantenerse, al menos, durante el período en el que disfruten de la condición de beneficiarias:

a) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

b) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid.

c) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

d) No tener pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del RGS se hubiera realizado o no. La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.

e) No estar incursas en el resto de las prohibiciones que se establecen en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS para obtener la condición de entidad beneficiaria de subvenciones.

Cada entidad solicitante podrá únicamente presentar un evento. En el caso de presentar más de uno, se entenderá que se opta por mantener el último que haya tenido entrada en el registro y renuncia al resto.

Documentos asociados

Boletín: 22/11/2013
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 278
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 24/06/2022
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 149
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 24/06/2022
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 149
Documento: Convocatoria 2022 Descargar Documento