Subvención de ayudas directas al sector del taxi por la emergencia sanitaria del COVID-19.

Código de ayuda:

S46028/21

Norma:

Acuerdo del Pleno, de 30 de octubre de 2013. Decreto de 6 de septiembre de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 11 de octubre de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Reducir el impacto económico negativo generado a los titulares de licencia de autotaxi de Madrid, cuya actividad ha disminuido en aplicación de la normativa sanitaria prevista en la Orden 668/2020, de 19 de junio de 2020, y en el Decreto 29/2020, de 26 de octubre, mediante las que se establecen medidas preventivas y de contención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Categorías Subvención

  • Transporte

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El crédito destinado a esta convocatoria asciende a 5.000.000 de euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

La condición de beneficiario de las ayudas directas al sector del taxi se adquirirá por quienes sean titulares de licencia de autotaxi de Madrid, que conste en el Registro de Licencias de Autotaxi del Ayuntamiento de Madrid en la fecha de publicación de la convocatoria.

Requisitos:

a) Ser titular de licencia de autotaxi de Madrid que conste en el Registro de Licencias de Autotaxi
del Ayuntamiento de Madrid en la fecha de publicación de la convocatoria. No tendrán derecho a esta subvención los titulares de las licencias de otros municipios que se canjeen por licencias del Ayuntamiento de Madrid como consecuencia de la ampliación de Área de Prestación

Conjunta realizada mediante Resolución de 11 de marzo de 2021, de la Dirección General de Transportes y Movilidad, de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras, por la que se constituye el nuevo Área de Prestación Conjunta de los Servicios de Transporte de Viajeros en Automóviles de Turismo de Madrid y se establecen las normas que la regulan.

b) No estar incurso en alguna de las causas de prohibición para percibir subvenciones establecidas
en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, particularmente:

Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con la Administración. El beneficiario se compromete a comunicar en cualquier momento la existencia de deudas por reintegro de subvenciones.

Hallarse al corriente de pago de obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Se entenderá cumplido este requisito cuando las deudas se encuentren aplazadas o fraccionadas o se haya acordado su suspensión por impugnación de las mismas.

c) Cumplir con todas y cada una de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 16 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos de 30 de octubre de 2013.

d) Presentar la solicitud de ayuda conforme a lo especificado en el artículo 6, aportando la documentación requerida en la presente convocatoria.

Documentos asociados

Boletín: 22/11/2013
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 278
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 09/09/2021
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 215
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 09/09/2021
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 215
Documento: Convocatoria 2021 Descargar Documento