Subvención cofinanciada por el FSE+ impulsada por la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad, dirigida a entidades del Tercer Sector de Acción Social para el desarrollo del programa FSE+ de asistencia material básica (programa básico).

Código de ayuda:

S11173/25

Norma:

Orden de 29 de abril de 2025. Orden de 3 de febrero de 2025.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 16 de mayo de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente Orden es aprobar la convocatoria de una subvención, de carácter plurianual, en régimen de concurrencia competitiva, dirigida a entidades del Tercer Sector de Acción Social que tengan por objeto o fin social la atención de personas en situación o riesgo de exclusión social, para sufragar los gastos que conllevan las actuaciones contenidas en el proyecto para el desarrollo del Programa FSE+ de Asistencia Material Básica (Programa BÁSICO) en la Región de Murcia.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Política Social, Familias, e Igualdad (Región de Murcia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a la condición de beneficiaria de la subvención regulada en esta orden aquella entidad del tercer sector de acción social cuyo objeto o fin social se incluya la atención de personas en situación o riesgo de exclusión social.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos subvencionables para el desarrollo de las actuaciones se detallarán en las correspondientes convocatorias para la cofinanciación por el FSE+.

Requisitos:

a. No estar incurso en las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la LGS.

b. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y de sus obligaciones económicas frente a la Seguridad Social; así como no tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

c. Estar inscritas en el Registro de Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y tener autorización para la realización de las actividades objeto de la subvención, de conformidad con el Decreto n.º 3/2015, de 23 de enero, por el que se regula la autorización, la
acreditación, el registro y la inspección de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se establece la tipología básica de los mismos y en el caso de no estarlo, haberlo solicitado antes de la finalización del plazo de solicitud de esta subvención. Las actividades objeto de los proyectos presentados, deberán estar autorizadas con anterioridad a dictarse
la propuesta de resolución de concesión de la subvención.

d. Que la realización de la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la entidad.

Documentos asociados

Boletín: 15/02/2025
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 38
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 02/05/2025
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 99
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 02/05/2025
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 99
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento