Subvención asociaciones de personas migrantes para la realización de actividades de promoción de la convivencia intercultural y la participación realizadas durante el año 2025.

Código de ayuda:

S14464/25

Norma:

RESOLUCIÓN 56E/2025, de 1 de abril.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 17 de junio de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular el régimen de concesión de las subvenciones a asociaciones de personas migrantes sin ánimo de lucro para proyectos de promoción de la convivencia intercultural y la participación, así como la adquisición de equipamiento para la realización de esos proyectos, para el año 2025.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias (Navarra)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Asociaciones de personas migrantes sin ánimo de lucro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

5.1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido en estas bases. En ningún caso el coste de dichos gastos podrá ser superior al valor del mercado.

5.2. Específicamente, y sin ánimo exhaustivo, son gastos subvencionables para la realización de
los proyectos:

A.–Los gastos directos necesarios para la ejecución de las actividades del proyecto, tales como:
a.1) Alquileres de inmuebles y gastos corrientes derivados de la utilización de los mismos
a.2) Materiales y suministros que se precisen directamente para la realización de la actividad.
a.3) Gastos de personal, salarios, seguros sociales a cargo de la entidad y otras cargas laborales del personal responsable de la coordinación de las actividades.
a.4) Viajes y dietas.
a.5) Servicios técnicos y profesionales.
a.6) Gastos financieros.

B.–Los gastos indirectos, siempre y cuando supongan un porcentaje igual o inferior al 15% de la subvención concedida. A tales efectos, se entiende por gastos indirectos del proyecto los gastos generales de funcionamiento de la entidad beneficiaria (otros gastos de personal, de locales,
materiales de oficina y otros gastos corrientes). Al menos el 85% de los citados gastos indirectos deberán realizarse en Navarra.

C.–Los gastos por la adquisición de equipamiento, así como material inventariables necesario para la
ejecución de las actividades descritas en el proyecto presentado (equipamiento informático,
mobiliario, enseres tales como mesas, sillas, estanterías, armarios, etc.) y otros bienes como
encuadernadoras, pizarras, plastificadoras, trituradoras, etc.

Requisitos:

Los proyectos subvencionados deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Corresponderán a actividades realizadas en la Comunidad Foral de Navarra.

b) Aquellas actividades culturales de ocio y tiempo libre que se realicen deben incluir la perspectiva
de la convivencia intercultural y de la participación de personas migrantes.

c) La actividad subvencionada debe favorecer la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

d) Deben adecuarse a los objetivos y finalidades contenidos en estas bases reguladoras y demás normativa que resulte de aplicación.

Documentos asociados

Boletín: 27/05/2025
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 104
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento