Subvención a personas trabajadoras autónomas para cubrir gastos abonados en concepto de traspaso de negocios ubicados en municipios de Navarra de hasta 5000 habitantes.
Código de ayuda:
S01973/26Norma:
ORDEN FORAL 1246E/2025, de 18 de diciembre.Plazo de Solicitud:
Hasta el 24 de febrero de 2026.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de la subvención es facilitar la continuidad de aquellos negocios con dificultades a la horade encontrar un relevo, así como incentivar y facilitar el acceso al trabajo autónomo o por cuenta
propia durante el año 2026.
Categorías Subvención
Empleo
Localización del organismo gestor
NavarraConvoca:
Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo (Navarra)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
Detalle beneficiarios:
Serán beneficiarias de la subvención las personas trabajadoras autónomas, físicas o societarias, que sucedan a la titular de una actividad empresarial desarrollada por cuenta propia.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Serán objeto de subvención los gastos abonados en concepto de transmisión de la titularidad de negocios ubicados en localidades de Navarra de hasta 5.000 habitantes, que cuenten con al menos cinco años de antigüedad y que estén inscritos en la Bolsa de relevo de negocios del Servicio de Trabajo, alojada en www.navarraemprende.com, siempre que dichos contratos de transmisión de negocios hayan sido firmados entre el 1 noviembre de 2025 y el 31 de octubre de 2026 incluidos.2. Se excluyen los negocios digitales y los traspasos de negocios de producción primaria del sector agrícola y ganadero, cuando entre la persona transmitente y la adquirente exista relación de consanguineidad y afinidad hasta el segundo grado.
3. Serán subvencionables los siguientes gastos devengados y efectivamente abonados entre el 1 noviembre de 2025 y el 31 de octubre de 2026 atribuibles a la transmisión del negocio, tales como:
a) El precio estipulado en el acuerdo de transmisión de negocio debidamente formalizado.
b) Gastos notariales y registrales.
c) Gastos de asesoría jurídica o financiera.
d) Gastos periciales.
e) Gastos de alquiler del negocio del local, o medios productivos necesarios para el negocio, hasta un máximo de 24 meses.
f) Otros gastos derivados de la transmisión del negocio.
Requisitos:
a) Estar inscritas en la Bolsa de relevo de negocios del Servicio de Trabajo al momento de firmar elcontrato de transmisión del negocio.
b) Los negocios deberán contar con al menos cinco años de antigüedad.
c) Los negocios deberán contar con una ubicación física accesible para la comunidad y debidamente rotulada con la razón social o el nombre comercial de la empresa.
d) En el caso de negocio de transporte de personas o mercancías, bastará con acreditar la existencia del medio y su vinculación al mismo.
e) Formalizar un acuerdo de transmisión de negocio efectiva en el periodo comprendido entre el 1 noviembre de 2025 y el 31 de octubre de 2026.
f) Hallarse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas de la localidad donde vayan a desarrollar la actividad económica o en caso de actividades agrarias, en el Registro de Explotaciones Agrarias, de conformidad con el Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio.
g) Hallarse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.
h) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias conforme al artículo 13.2 y 3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento debe acreditarse mediante "Declaración responsable".
Documentos asociados
Boletín:
23/01/2026
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 17
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 Descargar Documento
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 17
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 Descargar Documento
