Subvención a los propietarios de viviendas que cedan las mismas a Navarra de Suelo y Vivienda, S.A. (NASUVINSA) para el programa de vivienda “Bolsa de alquiler".

Código de ayuda:

S12028/20

Norma:

RESOLUCIÓN 2/2020, de 4 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de junio de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de las presentes Bases la regulación de la concesión de subvenciones para la captación de viviendas de propietarios particulares a efectos de adscribirse a la Bolsa de Alquiler, conforme a lo establecido en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Foral 10/2010, del derecho a la vivienda en Navarra.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe a percibir por cada titular de vivienda en concepto de subvención será equivalente a tres mensualidades de la renta pactada con NASUVINSA, y se abonará mediante un único pago.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Serán beneficiarias de las ayudas las personas físicas que firmen con NASUVINSA (órgano gestor de la Bolsa de Alquiler) un contrato de cesión de vivienda para su adscripción a la Bolsa de Alquiler, siempre y cuando
efectivamente se arriende la vivienda en el plazo máximo de tres meses, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula novena.

Requisitos:

a) Ser personas físicas, mayores de edad, con capacidad legal para obligarse.

b) Haber firmado el correspondiente contrato de cesión de la vivienda de su propiedad con NASUVINSA para su adscripción a la Bolsa de alquiler.

c) Ser titular de la vivienda cedida, la cual no deberá tener límite de precio de venta y renta. En el caso de viviendas protegidas con límite de precio de venta y renta deberán haber transcurrido cinco años desde la fecha de calificación definitiva con anterioridad a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Navarra de las presentes Bases.

d) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos autónomos.

e) Cumplir los demás requisitos del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 17/03/2020
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 56
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento