Subvención a los propietarios de viviendas que cedan las mismas a Navarra de Suelo y Vivienda, S.A.(NASUVINSA) para el programa de vivienda “Bolsa de alquiler”.- Segunda Convocatoria 2018.

Código de ayuda:

S09700/18

Norma:

ORDEN FORAL 30/2018, de 7 de febrero. ORDEN FORAL 330/2018, de 14 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de noviembre de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Concesión de subvención equivalente a tres mensualidades de renta a los propietarios de viviendas que cedan las mismas a Navarra de Suelo y Vivienda S.A., para el programa de vivienda Bolsa de Alquiler, siempre que la vivienda sea efectivamente arrendada.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Consejería de Derechos Sociales (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe a percibir por cada titular de vivienda en concepto de subvención será equivalente a tres mensualidades de la renta pactada con NASUVINSA, y se abonará mediante un único pago.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Serán beneficiarias de las ayudas las personas físicas que firmen con NASUVINSA (órgano gestor de la Bolsa de Alquiler) un contrato de cesión de vivienda para su adscripción a la Bolsa de Alquiler, siempre y cuando efectivamente se arriende la vivienda en el plazo máximo de tres meses, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula novena.

Requisitos:

a) Ser personas físicas, mayores de edad, con capacidad legal para obligarse.

b) Haber firmado en 2018 el correspondiente contrato de cesión de la vivienda de su propiedad con NASUVINSA para su adscripción a la Bolsa de alquiler. Para acreditarlo, se deberá aportar en la solicitud copia de dicho contrato.

c) Presentar la solicitud dentro del plazo de 60 días naturales a contar desde el día siguiente a la firma del contrato de cesión de la vivienda con NASUVINSA, si el contrato de cesión se ha firmado antes del 1 de abril de 2018. En el caso de los contratos de cesión firmados a partir de dicha fecha, el plazo de solicitud será de 30 días naturales contados desde el día siguiente a la firma.

d) Ser titulares de una vivienda sin límite de precio de venta y renta.

En el caso de viviendas protegidas con límite de precio de venta y renta deberán haber transcurrido cinco años desde la fecha de calificación definitiva con anterioridad a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Navarra, sea de forma íntegra o extractada, de las presentes Bases.

e) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos autónomos.

f) Cumplir los demás requisitos del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

Los requisitos señalados deberán cumplirse en el momento de presentar la solicitud, que se cumplimentará de acuerdo con el modelo normalizado que obra en el Anexo II de estas bases, y mantenerse hasta el momento en que se abone la subvención.

Documentos asociados

Boletín: 28/02/2018
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Documento: Bases y Convocatoria 2018 Descargar Documento
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Documento: Segunda Convocatoria 2018 y Anexos Descargar Documento
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