Subvencion a las distintas lineas de contratacion de seguros agrarios combinados.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S40655/12

Norma:

Resolución de 29 de octubre de 2012.

Plazo de Solicitud:

La formalización de la Declaración de Seguro tendrá la consideración de solicitud de la subvención.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases que regulan la subvención de una parte del coste de las primas que corresponde pagar a los asegurados que se acojan a la contratación de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2012, en el ámbito del Principado de Asturias.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos. (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La ayuda a conceder por la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos consistirá en un porcentaje de la otorgada para el mismo fin por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (Enesa).

A) Desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de octubre de 2012 se aplicarán las siguientes ayudas:

A.1) Líneas de seguro tradicional:

• 30% para el Seguro de Explotación de Ganado Vacuno, Reproductor y de Recría.

• 30% para el seguro de Explotación de ganado vacuno de Alta Valoración Genética.

• 30% para el Seguro de Explotación de ganado equino.

• 30% para el Seguro de Explotación de Ganado Vacuno de Cebo.

• 33% para el Seguro de Explotación de Ganado Ovino y Caprino.

• 25% para el Seguro de Cobertura de Daños para Sequía en Pastos.

• 60% para el Seguro de cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales bovinos muertos en la explotación.

• 60% para el Seguro de cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales ovinos y caprinos muertos en la explotación para Asturias.

• 60% para el Seguro renovable de cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales ovinos y caprinos muertos en la explotación para Asturias.

• 60% para el Seguro renovable para la cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales bovinos muertos en la explotación...

• 60% para el Seguro de retirada de animales no bovinos muertos en la explotación para el Principado de Asturias.

• 60% para el Seguro renovable de retirada de animales no bovinos muertos en la explotación para el Principado de Asturias.

• 30% para el Seguro de Explotación de Reproductores Bovinos de Aptitud Cárnica.

• 25% para el Seguro de Explotación de Ganado Aviar de Puesta.

• 20% para el Resto de las líneas de seguro de producciones ganaderas.

A.2) Líneas de Seguro Creciente:

• 50% Frutales.

• 50% Caqui y otros frutales.

• 50% Cultivos Herbáceos Extensivos.

• 50% Hortalizas bajo cubierta en Península y Baleares.

• 30% Cultivos Forrajeros.

• 25% Uva vino Península y Baleares.

• 20% Para el resto de las líneas del seguro creciente.

B) Desde el 1 de noviembre de 2012 se aplicarán las siguientes ayudas:

B.1) Líneas de seguro tradicional:

• 25% para el Seguro de Explotación de Ganado Vacuno, Reproductor y de Recría.

• 30% para el seguro de Explotación de ganado vacuno de Alta Valoración G
Genética.

• 30% para el Seguro de Explotación de ganado equino.

• 30% para el Seguro de Explotación de Ganado Vacuno de Cebo.

• 33% para el Seguro de Explotación de Ganado Ovino y Caprino.

• 25% para el Seguro de Cobertura de Daños para Sequía en Pastos.

• 30% para el Seguro de cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales bovinos muertos en la explotación.

• 30% para el Seguro de cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales ovinos y caprinos muertos en la explotación para Asturias.

• 30% para el Seguro renovable de cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales ovinos y caprinos muertos en la explotación para Asturias.

• 30% para el Seguro renovable para la cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales bovinos muertos en la explotación...

• 30% para el Seguro de retirada de animales no bovinos muertos en la explotación para el Principado de Asturias.

• 30% para el Seguro renovable de retirada de animales no bovinos muertos en la explotación para el Principado de Asturias.

• 30% para el Seguro de Explotación de Reproductores Bovinos de Aptitud Cárnica.

• 25% para el Seguro de Explotación de Ganado Aviar de Puesta.

• 20% para el Resto de las líneas de seguro de producciones ganaderas.

B.2) Líneas de Seguro Creciente:

• 50% Frutales.

• 50% Caqui y otros frutales.

• 50% Cultivos Herbáceos Extensivos.

• 50% Hortalizas bajo cubierta en Península y Baleares.

• 30% Cultivos Forrajeros.

• 25% Uva vino Península y Baleares.

• 20% Para el resto de las líneas del seguro creciente.

2. El importe de la ayuda a abonar por la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos será deducida del importe de la prima a pagar por el asegurado en el momento de suscribir la póliza. Las cantidades así descontadas serán abonadas a Agroseguro contra certificaciones de liquidación y siempre de acuerdo con el procedimiento que se establezca en los convenios de colaboración que al efecto se suscriban entre el Principado de Asturias y Agroseguro.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los asegurados cuyas explotaciones se encuentren ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, que suscriban pólizas de las líneas incluidas en esta Resolución y cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

• La suscripción de seguros incluidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados correspondientes al ejercicio 2012 dentro de las condiciones reguladas por el Acuerdo del Consejo de Ministros que regula el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el año 2012 así como las condiciones particulares incluidas en la presente resolución.

• Por la singularidad que revisten estas subvenciones, las pólizas tramitadas entre el 1 de octubre y 31 de diciembre de 2011 se incorporarán de oficio por la Administración en la presente convocatoria con cargo al ejercicio 2012, al amparo de la Resolución de dicho ejercicio, así como los posibles intereses de demora generados por posibles retrasos en los pagos a Agroseguro SA de acuerdo a los plazos establecidos en el Convenio vigente de
colaboración para el fomento de los seguros agrarios firmado entre el Principado de Asturias y Agroseguro.

Requisitos:

La suscripción del seguro se realizará únicamente a través de las entidades aseguradoras autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas e incluidas en la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de
los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (Agroseguro) o a través de los agentes de seguros autorizados; todo ello en la forma legalmente establecida a tenor de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios combinados y demás
normativa de aplicación.

Documentos asociados

Boletín: 06/11/2012
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 257
Documento: Bases y Convocatoria 2012. Descargar Documento