Subvención a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, por la realización de programas sanitarios de prevención, lucha y erradicación de enfermedades de los animales, del año 2022.

Código de ayuda:

S12228/20

Norma:

Orden Foral 230/2015, de 5 de junio. RESOLUCIÓN 172/2020, de 28 de febrero. RESOLUCIÓN 243/2021, de 12 de marzo. RESOLUCIÓN 129/2022, de 1 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 22 de abril de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria para la concesión de ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, por la realización de programas sanitarios de prevención, lucha y erradicación de enfermedades para el año 2022.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación (Navarra)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas inscritas en el Registro de Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas de Navarra.

Los beneficiarios finales de las ayudas son las pequeñas y medianas explotaciones agrarias integradas en una Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera oficialmente reconocida en la Comunidad Foral de Navarra.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables los gastos comprendidos entre el 1 de octubre del año anterior y el 30 de septiembre del año de la convocatoria, en relación con las enfermedades recogidas en la lista de enfermedades animales de la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE) y en el anexo de la Decisión 90/424/CEE, del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario, por los siguientes conceptos:

a) Los controles sanitarios, pruebas diagnósticas, análisis de laboratorio u otras medidas de detección de enfermedades de los animales, incluidos los de la actuación profesional de los veterinarios de las ADSG.
Se entienden excluidos de esta subvención los gastos derivados de la actuación profesional de los veterinarios de las ADSG en la toma de muestras o realización de diagnósticos en el marco de los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales que reciban cofinanciación por parte de la Unión Europea.

b) La compra y administración de vacunas, medicamentos veterinarios, biocidas u otros productos zoosanitarios, incluidos los gastos de la actuación profesional de los veterinarios de las ADSG.

c) El sacrificio de animales o la destrucción de colmenas, en ambos casos enfermos o sospechosos de estarlo, incluidos los gastos de la actuación profesional de los veterinarios de las ADSG.

d) La aplicación de todas las medidas adicionales en materia sanitaria que se dispongan al efecto por los órganos competentes de la comunidad autónoma donde radique la ADSG, según las condiciones sanitarias de la zona y las características particulares de cada Agrupación, incluidos los de la actuación profesional de los veterinarios de las ADSG.

Requisitos:

a) Estar reconocidas e inscritas en el Registro de ADSG antes de finalizar el plazo de presentación de solicitud de las ayudas de la correspondiente convocatoria anual y no haberse producido ninguna de
las causas de retirada del reconocimiento previstas en el artículo 5 del Decreto Foral 17/1997.

b) Disponer de los servicios de, al menos, un veterinario responsable de desarrollar las funciones relacionadas con la aplicación del programa sanitario común, reconocido para este fin por el Servicio de Ganadería, conforme a lo dispuesto en el Decreto Foral 17/1997.

c) Exigir a los ganaderos de la ADSG ejecutar las actuaciones contempladas en el programa sanitario común establecido, según la especie o especies animales que integren la Agrupación, y de acuerdo con el anexo II de la presente Orden Foral, que desarrolla los contenidos mínimos de los programas sanitarios.

d) Realizar todos los controles y actuaciones sanitarias establecidas como obligatorias por la normativa estatal en el marco de los programas nacionales de erradicación o por programas establecidos o que se establezcan en el futuro, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, para la especie animal de que se trate.

e) Cumplir lo establecido en el Real Decreto 784/2009, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, y en la
normativa estatal y foral que regula las ADSG y en la presente Orden Foral.

f) Cumplir con las actuaciones que correspondan a la ADSG, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, en relación con los programas de erradicación de enfermedades previstos en el Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales.

Documentos asociados

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