Subvención a la Universidad de Murcia y Politécnica de Cartagena, para apoyar medidas compensatorias de fomento de igualdad de oportunidades para estudiantes en riesgo de exclusión económica del curso 2018/2019.

Código de ayuda:

S12119/19

Norma:

Decreto n.º 13/2019, de 27 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Concesión directa.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La finalidad de la subvención es la colaboración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la financiación de ayudas a estudiantes de las dos universidades públicas que se encuentran en situaciones especiales o sobrevenidas y no han podido alcanzar o mantener en el curso académico 2018/2019 la beca del programa general de becas, con cargo a los presupuestos del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Categorías Subvención

  • Becas
  • Educación y Ciencia
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejo de Gobierno (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El gasto total máximo que comporta esta subvención asciende a 145.000 euros con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2019.

La distribución se realizará de la siguiente forma:

- A la Universidad de Murcia:110.000 euros.

- A la Universidad Politécnica de Cartagena: 35.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Los beneficiarios de esta subvención son la Universidad de Murcia, y Politécnica de Cartagena.

Requisitos:

a) No estar incursa en las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La acreditación de este requisito se realizará mediante la presentación de la declaración responsable a que se refiere el artículo 26 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (RGS), con carácter previo a la concesión de la subvención.

b) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

Documentos asociados

Boletín: 06/03/2019
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 54
Documento: Bases y Convocatoria 2019 Descargar Documento