Subvención a instalaciones de aprovechamiento de energias renovables del año 2009.
Código de ayuda:
S53291/09Norma:
RESOLUCION 1658/2009, de 17 de junio.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 10/09/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
La finalidad de utilidad pública de esta subvención es contribuir al desarrollo de las diferentes tecnologías de energías renovables que necesitan un apoyo para su implantación y alcanzar los objetivos previstostanto en el Plan Energético de Navarra horizonte 2010 como en el Plan de Energías Renovables en España 2005‑2010.
Categorías Subvención
I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
Inversiones Materiales y Equipos
Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Innovación, Empresa y Empleo (Navarra)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Se considera coste subvencionable únicamente el derivado de las inversiones en elementos exclusivamente necesarios para alcanzar los objetivos de producción energética. En caso de discrepancia sobre este extremo, será el criterio de la Sección de Eficiencia y Energías Renovables el que prevalezca.En todo caso las inversiones y gastos subvencionables deberán ser superiores a 600 euros (IVA excluido).
El IVA no se considerará coste subvencionable cuando sea susceptible de recuperación o compensación por el beneficiario.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada, que soliciten estas subvenciones y que deberán reunir los requisitos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Podrán ser objeto de subvención, los siguientes tipos de instalación:a) Solar térmica: Instalaciones de aprovechamiento térmico a baja temperatura de la energía solar.
b) Solar fotovoltaica aislada de la red: Instalaciones aisladas para generación de electricidad con o sin acumulación, con una potencia de campo solar entre 100 Wp y 100 kWp de fotovoltaica.
c) Solar fotovoltaica conectada a la red: Instalaciones conectadas a la red eléctrica para generación de electricidad comprendidas en una de las siguientes categorías:
c.1) Instalación con finalidades didácticas.
c.2) Las instalaciones realizadas por entidades locales en mobiliario urbano o alumbrado público con fines demostrativos y de concienciación. La potencia máxima instalada por cada solicitante será de 5 kW, y a fin de conseguir su función didáctica o demostrativa, la instalación deberá ser visible o accesible al público.
d) Eólica aislada de la red: Instalaciones eólicas para producción de electricidad hasta una potencia
máxima total de 10 kW, con o sin acumulación.
e) Eólica conectada a la red:Instalaciones eólicas conectadas a la red eléctrica para generación de electricidad con una potencia máxima total de 50 kW, llevadas a cabo por entidades locales con fines demostrativos o de concienciación. A fin de conseguir su función didáctica o demostrativa, la instalación deberá ser visible o accesible al público objetivo.
f) Biomasa: Instalaciones de producción de energía térmica para uso doméstico, industrial o en edificios utilizando como combustible biomasa sólida.
g) Instalaciones de aprovechamiento energético del biogás: Instalaciones de producción de energía térmica y/o eléctrica mediante el aprovechamiento energético del biogás producido por digestión anaerobia
de residuos biodegradables para instalaciones de potencia eléctrica inferior a 350 kWe (o térmica inferior a 1.100 kWt).
h) Geotermia: Instalaciones para la producción de energía útil mediante el aprovechamiento
de la temperatura del interior de la tierra.
i) Instalaciones mixtas de dos o más de los tipos anteriores.
Requisitos:
1. Los requisitos generales establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. La acreditación de su cumplimiento se realizará mediante una "Declaración responsable",que se incluye en el formulario de solicitud.
2. Ser propietario de la instalación, quedando excluidas las inversiones destinadas a su arrendamiento.
Las instalaciones que se financien mediante leasing podrán ser acogidas siempre que desde el inicio del contrato se abone el IVA de toda la operación por adelantado, y figure en el contrato el compromiso firme de adquirir el activo al finalizar el mismo.
3. En el caso de las instalaciones de biomasa térmica, también podrán ser beneficiarias las empresas colaboradoras habilitadas en el Programa de Acuerdos Voluntarios con empresas del sector de la biomasa térmica en edificios desarrollado por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), programa regulado mediante Resolución de 13 de marzo de 2009, de la Presidencia del IDAE (Boletín Oficial del Estado número 68, de 20 de marzo de 2009).
Documentos asociados
Boletín:
20/07/2009
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 89
Documento: Bases y Convocatoria 2009 Descargar Documento
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 89
Documento: Bases y Convocatoria 2009 Descargar Documento