Subvención a entidades sin ánimo de lucro para la promoción de la eficiencia energética, la implementación de energías renovables y el impulso de la movilidad sostenible y compartida.

Código de ayuda:

S28637/21

Norma:

RESOLUCIÓN 29E/2021, de 29 de abril.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 4 de julio de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Contribuir a alcanzar los objetivos previstos en la citada Directiva, que están alineados con el Plan Energético de Navarra Horizonte 2030, en la actividad diaria de las entidades sin ánimo de lucro. Para ello se definen las siguientes medidas a subvencionar, cuyas características se detallan en el Anexo II de la convocatoria.

1 Renovación de las instalaciones existentes de alumbrado interior en edificios.

2 Inversiones en instalaciones de energías renovables.

3 Movilidad sostenible y compartida.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Direccion General de Industria, Energia y Proyectos Estratégicos S3 (Navarra)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán obtener la condición de beneficiarias de estas ayudas las entidades sin ánimo de lucro de Navarra que realicen inversiones relacionadas con el objeto descrito anteriormente.

A estos efectos, se entiende por entidades sin ánimo de lucro las registradas según el Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y que además cumplan con el carácter de ser sin ánimo de lucro.

Asimismo, se consideran entidades sin ánimo de lucro aquellas cooperativas que, conforme al artículo 78 de la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra, reuniendo los requisitos pertinentes, han sido calificadas como de iniciativa social por el Registro de Cooperativas de Navarra.

Requisitos:

a) Ser entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas y estar inscritas con dicha
condición a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el registro que reglamentariamente les corresponda.

b) Tener delegación permanente en Navarra.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la
Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos Autónomos.

La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la persona solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.

d) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a lo previsto en la Ley Foral de Subvenciones, en la legislación general tributaria o en la legislación en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

e) No estar incursas en el resto de prohibiciones que se establecen en el artículo 13,
apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 03/06/2021
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 129
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria y Anexos 2021 Descargar Documento