Subvención a entidades locales de Galicia para la dotación de novedades editoriales en gallego en formato físico y para la mejora de las colecciones bibliográficas con destino a las bibliotecas y/o agencias de lectura públicas de titularidad municipal, integradas en la Red de bibliotecas públicas de Galicia.- Convocatoria 2018.

Código de ayuda:

S58673/17

Norma:

ORDEN de 22 de noviembre de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 20 de enero de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones dirigidas a las bibliotecas y/o agencias de lectura públicas de titularidad municipal, integradas en la Red de bibliotecas públicas de Galicia.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Programa A. Subvenciones para la dotación de novedades editoriales en gallego en formato físico.

La cuantía del importe de los fondos bibliográficos a que podrá acceder cada entidad beneficiaria se determinará en función del número de habitantes de cada ayuntamiento, conforme a las cifras oficiales de población correspondientes al año 2016 publicadas por el Instituto Gallego de Estadística, de conformidad con la siguiente tabla:

– Menos de 2.000 habitantes: recibirán libros por un importe máximo de 500 €.

– De 2.001 a 5.000: recibirán libros por un importe máximo de 1.000 €.

– De 5.001 a 10.000: recibirán libros por un importe máximo de 1.500 €.

– De 10.001 a 20.000: recibirán libros por un importe máximo de 2.000 €.

– De 20.001 a 30.000: recibirán libros por un importe máximo de 2.500 €.

– De 30.001 a 50.000: recibirán libros por un importe máximo de 3.000 €.

– Más de 50.001: recibirán libros por un importe máximo de 3.500 €.

Programa B. Subvenciones para la mejora de las colecciones bibliográficas.

La cuantía indicativa inicial de la subvención se determinará en función del número de habitantes de cada ayuntamiento, según las cifras oficiales de población a 1 de enero de 2016 publicadas por el Instituto Gallego de Estadística, de conformidad con la siguiente tabla:

– Menos de 2.000 habitantes: recibirán un máximo de 800 €.

– De 2.001/5.000: recibirán un máximo de 1.500 €.

– De 5.001/10.000: recibirán un máximo de 2 .000 €.

– De 10.001/20.000: recibirán un máximo de 2.500 €.

– De 20.001 a 30.000: recibirán un máximo de 3.000 €.

– De 30.001 a 50.000: recibirán un máximo de 4.000 €.

– Más de 50.001: recibirán un máximo de 5.000 €.

En el caso de que concurra una agrupación de ayuntamientos, se computará como número de habitantes el sumatorio de los habitantes integrantes de los ayuntamientos agrupados.

El cálculo de la ayuda que se concederá se realizará sobre el porcentaje que resulta de aplicar el total de crédito presupuestario disponible para este programa (350.000,00 €) sobre el total de subvención que se va a conceder según la tabla anterior (sumatorio del nº de entidades locales por tramo multiplicado por cuantías individuales indicativas por tramo).

Dicho porcentaje se multiplicará por las cuantías individuales indicativas de la propia tabla.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

1. Podrán ser beneficiarias de esta subvención todas las entidades locales de Galicia que:

a) Sean titulares de bibliotecas o agencias de lectura pública integradas en la Red de Bibliotecas públicas de Galicia.

b) Estén al corriente en el cumplimento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tengan pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 11 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

c) Hayan cumplido lo establecido en el artículo 4.1 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

2. También podrán ser beneficiarios de estas ayudas la agrupación de ayuntamientos para la prestación de servicios bibliotecarios comunes. Dicha agrupación deberá estar de bidamente acreditada y los ayuntamientos integrantes de la agrupación deberán cumplir, individualmente, los requisitos establecidos en la presente orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Programa A. Subvenciones para la dotación de novedades editoriales en gallego en formato físico.

Programa B. Subvenciones para la mejora de las colecciones bibliográficas.

Documentos asociados

Boletín: 20/12/2017
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 240
Documento: Bases, Convocatoria 2018 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 20/12/2017
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 240
Documento: Convocatoria 2018 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 05/01/2018
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