Subvención a entidades locales de Galicia para la dotación de novedades editoriales en gallego en formato físico y para la mejora de las colecciones bibliográficas, con destino a las bibliotecas y/o agencias de lectura públicas de titularidad municipal, integradas en la Red de Bibliotecas Públicas de Galicia.

Código de ayuda:

S40728/20

Norma:

ORDEN de 21 de julio de 2020. ORDEN de 27 de octubre de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de agosto de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 5.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objecto establecer las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones dirigidas a las bibliotecas y/o agencias de lectura públicas de titularidad municipal, integradas en la Red de Bibliotecas Públicas de Galicia.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Cultura y Turismo (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones todas las entidades locales de Galicia.

También podrá ser beneficiaria de estas ayudas la agrupación de ayuntamientos para la prestación de servicios bibliotecarios comunes. Dicha agrupación deberá estar debidamente acreditada y los ayuntamientos integrantes de la agrupación deberán cumplir, individualmente, los requisitos establecidos en la presente orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Programa A. Subvenciones para la dotación de novedades editoriales en gallego en formato físico.

Programa B. Subvenciones para la mejora de las colecciones bibliográficas.

Requisitos:

a) Sean titulares de bibliotecas o agencias de lectura públicas integradas en la Red de Bibliotecas Públicas de Galicia.

b) Estén al corriente en el cumplimento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tengan pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 11 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

c) Tengan cumplido lo establecido en el artículo 4.1 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

Documentos asociados

Boletín: 31/07/2020
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 153
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 31/07/2020
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 153
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 07/08/2020
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 158
Documento: Corrección de Errores Bases Descargar Documento
Boletín: 04/11/2020
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 223
Documento: Ampliación plazo justificación Descargar Documento