Subvención a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para proyectos de acogida y acompañamiento a personas migrantes y refugiadas 2025.
Código de ayuda:
S16755/25Norma:
RESOLUCIÓN 65E/2025, de 10 de abril.Plazo de Solicitud:
Hasta el 3 de julio de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
1.1. Las presentes bases tienen por objeto regular el régimen de concesión de las subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para proyectos de acogida y acompañamiento a personas migrantes y refugiadas, para el año 2025.1.2. La finalidad de estas subvenciones es la inclusión social de las personas migrantes en situación de extrema vulnerabilidad, teniendo en cuenta que la irregularidad administrativa es un factor determinante en las situaciones de exclusión social grave que limita la integración de las personas.
Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Empleo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejero de Políticas Migratorias y Justicia (Navarra)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1. Las subvenciones de esta convocatoria se concederán por un importe total máximo de 380.450,00 euros.Las ayudas contempladas en las presentes bases reguladoras son susceptibles de ser cofinanciadas a una tasa del 40% con recursos del Fondo Social Europeo Plus (FSE +), a través de la acción "2.I.03 Integración para migrantes a través de entidades sociales" del programa. Se abonarán con cargo a la partida del presupuesto de gastos del año 2025, 350001 35100 4819 231905 "Subvenciones a entidades de acogida y acompañamiento a personas migrantes, PO FSE+ 21-27" con elemento PEP E-23/000611-01.
2. La subvención máxima por proyecto será de 42.000,00 euros.
3. La cuantía de las ayudas, coincidirá, con carácter general, con el 100% del presupuesto total aceptado.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
a) Ser persona jurídica legalmente constituida de conformidad con su naturaleza jurídica y estar inscrita en el registro que reglamentariamente les corresponda. Así mismo, las agrupaciones de personas jurídicas privadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.b) Carecer de ánimo de lucro.
c) Tener como fin u objeto social en sus estatutos la intervención social en el ámbito para la que solicite el proyecto.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a.1) Alquileres de inmuebles y gastos corrientes derivados de la utilización de los mismos, en la parte proporcional que la actividad subvencionada suponga sobre el conjunto de actuaciones que se lleven a cabo en esos inmuebles.a.2) Materiales y suministros que se precisen directamente para la realización de la actividad.
a.3) Gastos de personal, que podrán incluir salarios, seguros sociales a cargo de la entidad y otras cargas laborales del personal responsable de la coordinación de las actividades, y/o del restante personal asignado por la entidad beneficiaria para la ejecución de las actuaciones. En el caso de actividades realizadas por personal de la entidad que realice también otras funciones y tareas distintas a las derivadas de la actividad subvencionada solo se podrá imputar como coste directo la parte proporcional que esta actividad suponga sobre el conjunto de actuaciones que dicho personal realice. Se determina que la subvención del gasto de personal, como máximo alcanzará el equivalente a los costes salariales establecidos para las y los diferentes profesionales que prestan sus servicios en la Administración de la Comunidad Foral realizando funciones similares, asimilándoles, en el caso del personal asignado a las tareas de coordinación, un perfil no superior al de trabajador/a social.
a.4) Viajes y dietas. Se refieren a los gastos derivados de la movilidad del personal directamente vinculado a la realización de las actividades, teniendo en cuenta el Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 12 de febrero de 2025, por el que se aprueban instrucciones en materia de gastos de desplazamiento del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos públicos.
a.5) Servicios técnicos y profesionales. Se refiere a la contratación puntual de profesionales ajenos/as a la entidad, con el fin de que realicen una actividad concreta recogida en el proyecto subvencionado.
B.–Los gastos indirectos, siempre y cuando supongan un porcentaje igual o inferior al 7% de los costes directos subvencionables (artículo 54.a). A tales efectos, se entiende por gastos indirectos del proyecto los gastos generales de funcionamiento de la entidad beneficiaria (otros gastos de personal, de locales, materiales de oficina y otros gastos corrientes). Al menos el 85% de los citados gastos indirectos deberán realizarse en Navarra
Requisitos:
a) Ser persona jurídica legalmente constituida de conformidad con su naturaleza jurídica y estar inscrita en el registro que reglamentariamente les corresponda. Así mismo, las agrupaciones de personas jurídicas privadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.b) Carecer de ánimo de lucro.
c) Tener como fin u objeto social en sus estatutos la intervención social en el ámbito para la que solicite el proyecto.
d) Tener delegación en la Comunidad Foral de Navarra y desarrollar su actividad en este territorio, o bien, en el caso de que su ámbito sea superior al autonómico, tener una organización con estructura y presupuesto diferenciado para Navarra. No se subvencionará la actividad realizada con anterioridad al cumplimiento de este requisito.
e) Cumplir con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
f) No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de una sanción o sentencia condenatoria impuesta por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
Documentos asociados
Boletín:
12/06/2025
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 117
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 y Anexos Descargar Documento
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 117
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 y Anexos Descargar Documento