Subvención a empresas para elaborar planes de transformación digital “Itinerarios 4.0”.

Código de ayuda:

S42146/19

Norma:

RESOLUCIÓN 100E/2019, de 11 de junio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 5 de agosto de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El eje 3 del Plan Industrial de Navarra. 2020 incluye entre sus acciones el programa “Itinerarios 4.0”, que tiene por finalidad apoyar a las empresas para que elaboren un diagnóstico de su nivel de madurez digital y un plan individualizado para su transformación digital.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Dirección General de Política Económica y Empresarial y Trabajo (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención será del 60% de los gastos subvencionables, impuestos indirectos excluidos.

Se concederá un 20% de intensidad de ayuda adicional, si bien la subvención por beneficiaria nunca podrá exceder de 7.200 euros, a las empresas a las que se presten servicios de asesoramiento que cumplan
lo establecido en la Base 8.2.c), por tratarse de acciones conjuntas de clústeres.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que en el momento de solicitar la subvención reúnan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La actuación a subvencionar es la contratación por parte de las empresas de servicios de asesoramiento especializado en materia de transformación digital.

El servicio de asesoramiento será prestado por consultores especializados externos, que cumplan los requisitos establecidos en la base 4.4, a través de reuniones individualizadas con la empresa solicitante de la ayuda. Dicho asesoramiento tendrá como resultado un PTD que deberá, como mínimo, contemplar las fases y aspectos expuestos en la base siguiente.

Requisitos:

a) Tener domicilio social o un centro de trabajo en Navarra.

b) Desarrollar alguna de las siguientes actividades y estar dada de alta en el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas correspondiente (IAE):

–Industrias extractivas (Sector B de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas de la CNAE-2009).

–Industrias manufactureras (Sector C de la CNAE-2009).

–Suministro de vapor y aire acondicionado (CNAE-2009: 35.3 de la sección D).

–Tratamiento y eliminación de residuos; valorización y actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos (CNAE-2009: 38.2, 38.3 y 39 de la sección E).

–Actividades de logística como depósito y almacenamiento, manipulación de mercaderías y otras actividades anexas al transporte (CNAE-2009: 52.1, 52.24 y 52.29 de la sección H).

c) Estar inscritas en el Registro Industrial de Navarra en el caso que proceda conforme al artículo 3 de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra.

d) Haber realizado el autodiagnóstico de madurez digital y obtenido el correspondiente informe mediante la utilización de la Herramienta de Autoevaluación Digital Avanzada (en adelante, HADA), a la que se puede acceder en la página web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en la dirección http://www.industriaconectada40.gob.es.

e) No haber sido sancionadas o condenadas por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.

f) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento puede acreditarse mediante la “Declaración responsable” que se incluye en el formulario de solicitud.

La presentación de la solicitud conlleva la autorización de la solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, la interesada podrá denegar expresamente su consentimiento en la solicitud, debiendo aportar entonces los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.

Documentos asociados

Boletín: 04/07/2019
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 129
Documento: Bases, Convocatoria 2019 y Anexos Descargar Documento