Subvención a centros educativos públicos y privados de enseñanzas regladas no universitarias participantes en el Programa de deporte en edad escolar, curso 2020‑2021.

Código de ayuda:

S46664/20

Norma:

ORDEN FORAL 46E/2020, de 5 de agosto.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 9 de octubre de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las presentes Bases Reguladoras tienen por objeto establecer el procedimiento de concesión de subvenciones a centros educativos públicos y privados de enseñanzas regladas no universitarias participantes en el Programa de deporte en edad escolar durante el curso escolar 2020-2021.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Consejera de Cultura y Deporte (Navarra)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a las subvenciones objeto de esta convocatoria, los centros educativos públicos y privados de enseñanzas regladas no universitarias ubicados en la Comunidad Foral de Navarra que cuenten con un Proyecto deportivo de centro y en cuyo contenido se incluya el Programa de deporte en edad escolar, objeto de la convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Material deportivo de carácter fungible necesario para el desarrollo de las actividades y teniendo en cuenta que:

–Los centros de educación especial y los centros que participan por primera vez en esta convocatoria podrán destinar para la compra de material deportivo fungible un 100 % de la cantidad total concedida.

–El resto de centros solamente podrá destinar para la compra de material deportivo fungible, un máximo del 30 % de la cantidad total concedida.

b) Gastos de monitores/as que imparten las actividades físico‑deportivas, incluidas en el Programa.

Será requisito imprescindible para la subvención de estos gastos, que se presente la titulación, formación y experiencia del/ la monitor/a correspondiente a la actividad que imparte.

c) Gastos de formación: Se refieren a los gastos de personal que imparte las actividades complementarias o de formación, incluidas en el Programa.

Será requisito imprescindible para la subvención de estos gastos, que se presente la titulación y experiencia del personal correspondiente a la actividad que imparte.

d) Desplazamientos realizados en las actividades incluidas en el Programa presentado en la documentación inicial.

Documentos asociados

Boletín: 03/09/2020
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 198
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento