Subvencion a Kultura 2.0: programa para la innovacion tecnologica de las industrias culturales y la creacion y produccion de nuevos contenidos culturales en nuevos soportes.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S32119/11

Norma:

ORDEN de 25 de mayo de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 04/07/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La regulación de condiciones de otorgamiento de subvenciones en 2011:

a) Al desarrollo del Programa Kultura 2.0 para la innovación tecnológica de las industrias culturales.

b) A la creación y producción de nuevos contenidos culturales en nuevos soportes susceptibles de poder trasmitirse, retransmitirse, transportarse o distribuirse a través de distintos medios y canales tecnológicos
con realización entre 1 de enero y 31 de diciembre de 2011

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1.- Ayudas a la innovación tecnológica de las industrias culturales (Modalidades A y B).

- La cuantía destinada a la concesión de las ayudas a proyectos individuales asciende a ciento treinta
y ocho mil (138.000) euros y cien mil (100.000) euros en el caso de los proyectos en colaboración.

- Las subvenciones para los proyectos podrán alcanzar, como máximo, hasta un 50% del presupuesto neto (impuestos excluidos) de cada proyecto o actividad presentada a efectos de la subvención.

- El importe máximo concedido a cada proyecto individual seleccionado no podrá ser superior a diez mil (10.000) euros y en el caso de los proyectos de colaboración no podrá ser superior a treinta mil (30.000) euros.

2.- Ayudas para la creación y producción de nuevos contenidos culturales en nuevos soportes (Modalidad C).

10 ayudas con una cuantía máxima de 5.000 euros por cada proyecto subvencionado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1.- Ayudas a la innovación tecnológica de las industrias culturales (Modalidades A y B).

Las personas físicas o jurídicas que tengan su domicilio o sede social en la Comunidad Autónoma de Euskadi y estén dadas de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas relacionado con alguno de los ámbitos culturales.

2.- Ayudas para la creación y producción de nuevos contenidos culturales en nuevos soportes (Modalidad C).

a) Todas las personas físicas o jurídicas que tengan su domicilio o sede social en la Comunidad Autónoma
de Euskadi y estén dadas de alta en el correspondiente epígrafe del impuesto de actividades económicas
relacionado con alguno de los ámbitos culturales a los que se refiere el apartado primero del presente
artículo.

b) Aquellas personas físicas que se encuentren empadronadas, con al menos un año de antigüedad, en
alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco; en el caso de que no dispongan
de sede social y/o no estén dadas de alta en el Impuesto Actividades Económicas a la fecha de publicación
de la presente Orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.- Ayudas a la innovación tecnológica de las industrias culturales (Modalidades A y B).

Se considerarán ámbitos subvencionables: el cine, las artes audiovisuales, la edición de libros, las artes
escénicas, las artes visuales, la artesanía, la música, los nuevos géneros multimedia y cualquier otra manifestación artística o cultural con vocación de permanencia.

Se considerarán actuaciones subvencionables todas aquellas que en el entorno digital aporten:

a) Una mejora competitiva. Introducción de un bien (contenido) o servicio nuevo o con un alto grado de mejora, respecto a sus características o su uso deseado adaptado a los entornos digitales. Dichas mejoras corresponden a especificaciones técnicas; componentes y materiales; software incorporado u otras características funcionales.

b) Un mejor posicionamiento en mercados exteriores. Implementación de un nuevo método de comercialización que entrañe importantes mejoras en el diseño del producto, o en su presentación, o en su
política de posicionamiento en determinado segmento o mercado.

c) Mejora de procesos. Implantación de un método de producción, distribución o comercialización nuevo o con un alto grado de mejora con incidencia clara en el entorno digital.

d) Diversificación de producto. Las distintas acciones que una empresa desarrolla tras una reflexión en
la que ha seleccionado después de valorar y priorizar una o varias líneas de actividad que permitan a la empresa generar el valor añadido necesario para garantizar su viabilidad a medio/largo plazo.

2.- Ayudas para la creación y producción de nuevos contenidos culturales en nuevos soportes (Modalidad C).

La creación y producción de nuevos contenidos culturales en nuevos soportes en los ámbitos del cine, artes audiovisuales, edición de libros, artes escénicas, artes visuales, artesanía, música, los nuevos géneros creativos multimedia y cualquier otra manifestación artística o cultural con vocación de permanencia, susceptibles de poder transmitirse, retransmitirse, transportarse o distribuirse a través de distintos medios y canales tecnológicos con realización entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2011.

Requisitos:

1.- Ayudas a la innovación tecnológica de las industrias culturales (Modalidades A y B).

1.1.- Realizar un informe sobre el posicionamiento de la empresa en el entorno tecnológico y la descripción
del proyecto que recoja (modelo, anexo VI):

a) Líneas de actuación principales en el escenario de innovación tecnológica y previsión de evolución a medio plazo (3 años).

b) Entorno tecnológico en el que se plantea el proyecto.

c) Objetivos planteados en el proyecto. Previsión de impacto previsto.

d) Plan operativo del proyecto.

1.2.– Contar con otra persona física o jurídica ajena a la entidad solicitante para la realización del proyecto
que se presenta a subvención.

1.3.– Disponer de un centro de actividad económica en la Comunidad Autónoma del País Vasco con una plantilla media de al menos 3 personas desde el uno de enero de 2011 hasta la fecha de solicitud de la subvención.

1.4.– Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.

1.5.– No encontrarse incursas en ninguna prohibición o inhabilitación para la obtención de ayudas públicas
o para contratar con la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

1.6.– En el caso de los proyectos de colaboración, para que la solicitud sea admitida, cada una de las
entidades asociadas para el proyecto deberá cumplir obligatoriamente los requisitos exigidos en los apartados anteriores, salvo el referido en el apartado 3. En este caso, la entidad que formula la solicitud deberá cumplir el requisito de disponer de un centro de actividad económica en la Comunidad Autónoma de
Euskadi con una plantilla media de al menos 3 personas desde el uno de enero de 2011 hasta la fecha de solicitud de la subvención; no obstante, las entidades asociadas para el proyecto deberán disponer de un centro de actividad económica en la Comunidad Autónoma de Euskadi con una plantilla media de al menos de 2 personas desde el uno de enero de 2011 hasta la fecha de solicitud de la subvención.

2.- Ayudas para la creación y producción de nuevos contenidos culturales en nuevos soportes (Modalidad C).

a) Elaborar una memoria del proyecto que recoja lo siguiente (modelo, anexo VII):

a.1.– El entorno tecnológico en el que se plantea el proyecto.

a.2.– Objetivos planteados en el proyecto.

a.3.– Plan operativo del proyecto.

b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.

c) No podrán concurrir a esta convocatoria quienes se encuentren sancionados administrativa o penalmente
con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones a ayudas públicas, o se hallen incursos en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

d) En todo caso, de acuerdo con el artículo 50.4 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores
de la Hacienda General del País Vasco aprobado por Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre, la concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Documentos asociados

Boletín: 03/06/2011
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 105
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento