Subvención a Entidades Locales para el desarrollo de Programas Multideporte, curso 2020-2021.

Código de ayuda:

S46155/20

Norma:

ORDEN FORAL 47E/2020, de 5 de agosto.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 21 de septiembre de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones a Entidades Locales de Navarra para la promoción de Programas de Multideporte 2020-2021, dirigidos a niños y niñas con edades comprendidas entre los 6 y 8 años.

Las subvenciones se destinarán a sufragar parcialmente los déficits ocasionados por la organización, control y desarrollo de los Programas de Multideporte ofertados y desarrollados entre septiembre de 2020 y
agosto de 2021.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Departamento de Salud (Navarra)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a las subvenciones objeto de esta convocatoria, las Entidades Locales de Navarra y que estén inscritas en su Registro correspondiente.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Salarios y gastos de Seguridad Social del técnico/a deportivo/a y monitores/as encargados del desarrollo del Programa. Se imputará el gasto correspondiente al tiempo de su jornada dedicado al desarrollo de las actividades incluidas en el Programa subvencionado.

b) Gastos correspondientes a los contratos de asistencia técnica con empresas de gestión deportiva o contratos con personal autónomo, para el desarrollo de las actividades que se incluyen en el Programa
subvencionado.

c) Compra de material deportivo fungible para el desarrollo de las actividades incluidas en el Programa correspondiente.

d) Gastos correspondientes al desarrollo de las actividades desarrolladas en el Programa.

e) Gastos correspondientes al seguro de accidentes de los participantes.

f) Desplazamientos de los participantes.

g) Atención Sanitaria: Gastos de ambulancia y de servicio técnico sanitario.

h) Otros gastos necesarios para el desarrollo del Programa.

Requisitos:

–Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

–En ningún caso el personal relacionado y que realice diferentes funciones durante el desarrollo de los Programas subvencionados, contraerá relaciones laborales contractuales con el Gobierno de Navarra.

–No encontrarse cumpliendo sanciones administrativas firmes, ni una sentencia firme condenatoria o, en su caso, no estar pendiente del cumplimiento de una sanción o sentencia condenatoria, impuesta por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género (Anexo III).

–En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarías las entidades que estén financiadas y/o patrocinadas total o parcialmente por empresas dedicadas a las apuestas (incluyendo empresas operadoras
de máquinas de apuestas). Así mismo, quedarán excluidas las entidades que incluyan cualquier tipo de publicidad de este tipo de empresas, tanto en sus instalaciones como en las indumentarias y material empleado en el desarrollo de las actividades (Anexo III).

–Estar constituidas al amparo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

–No estar incursas en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones (Anexo III).

–Según la Ley Orgánica 1/1996, de 15 enero, de Protección Jurídica del Menor, en su artículo 13 apartado 5, modificado por la Ley 26/2015, de 28 de julio, será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

Documentos asociados

Boletín: 31/08/2020
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 195
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento