Subvención “Programa Global Mayores” a entidades sin ánimo de lucro que intervienen en el área de personas mayores, para el año 2020.

Código de ayuda:

S13628/20

Norma:

ORDEN FORAL 48E/2020, de 18 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 22 de mayo de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social, sin ánimo de lucro y domiciliadas en Navarra que intervienen en el área de personas
mayores.

Su objetivo es potenciar el desarrollo de las actuaciones básicas del asociacionismo y el desarrollo de actividades de promoción de la autonomía y prevención de la dependencia para el ejercicio 2020 que abarca desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2020, dirigidas a satisfacer las necesidades específicas de las personas mayores fomentando su envejecimiento activo y saludable, así como la promoción de vida independiente.

Así mismo, tiene por objeto subvencionar los programas de voluntariado en el área de personas mayores realizados por Entidades de Voluntariado de iniciativa social y del ámbito de servicios sociales.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Consejería de Derechos Sociales (Navarra)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

1. Clubs, Asociaciones de personas mayores y Federaciones.

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, los Clubs, Asociaciones de personas mayores y Federaciones que, sin ánimo de lucro y estando domiciliadas o con delegación territorial en la Comunidad Foral de Navarra, tengan entre sus fines “según sus estatutos” la intervención exclusiva en el área de personas mayores, desarrollando actividades básicas del asociacionismo, desarrollando actividades dirigidas a la promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia.

Dichas entidades podrán considerar como socios al objeto de esta subvención a las personas mayores de 65 años, pensionistas con jubilación anticipada, pensionistas por invalidez y cónyuges o parejas de hecho,
siempre que éstas no estén laboralmente activas.

2. Entidades de Voluntariado.

Son aquellas entidades de iniciativa social del ámbito de servicios sociales que realicen un programa de voluntariado en el área de las personas mayores. Participarán en la modalidad “Programa Voluntariado”
(anexo III).

No podrán ser beneficiarias las residencias, otros recursos de alojamiento, así como centros de día de personas mayores, Administraciones Públicas Locales y las entidades, organismos o sociedades vinculadas o
dependientes de las mismas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Programa Global de Clubs, Asociaciones de Personas Mayores y Federaciones.

b) Programa de Voluntariado, para Entidades del ámbito de servicios sociales que actúan en el área de personas mayores.

Requisitos:

a) Ser persona jurídica, legalmente constituida e inscrita en el Registro correspondiente.

b) Tener su domicilio social o delegación territorial en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, de cuya constancia se deberá dar crédito en la inscripción registral correspondiente referida en el apartado 3 a) de esta base.

c) Carecer de fines de lucro.

d) Tener como fines institucionales, según sus propios estatutos, la realización de actividades relacionadas y dirigidas únicamente a personas mayores a excepción de las Entidades de Voluntariado que soliciten subvención en la modalidad de voluntariado.

Las Entidades de Voluntariado tendrán como fines institucionales, según sus propios estatutos, la realización de actividades relacionadas y dirigidas al voluntariado social y hallarse inscritas en el censo de entidades con programas de voluntariado, aprobado por Orden Foral 306/2014, de 13 de mayo, del Consejero de Políticas Sociales, por la que se regula el censo de entidades con acción voluntaria.

e) Contar con financiación procedente de fondos propios y/o de otras subvenciones públicas o privadas.

f) Autorización a la Administración firmada por el representante de la Entidad para el acceso a la información de que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Así mismo, hallarse al corriente en el cumplimiento de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos Autónomos, o en su caso, haber llegado a un acuerdo con las citadas entidades para el pago
aplazado o fraccionado.

g) No estar incursas en el resto de prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 07/04/2020
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 74
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento