Subvención Generazinema Promoción 2022.

Código de ayuda:

S24755/22

Norma:

ORDEN FORAL 31E/2022, de 18 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 17 de octubre de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular, en régimen de evaluación individualizada, las ayudas a la realización de acciones de promoción
y difusión de películas, del sector audiovisual profesional navarro, que se lleven a cabo entre el 1 de noviembre de 2021 y el 31 de octubre de 2022, ambos inclusive.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Consejera de Cultura y Deporte (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Cuantía total: 20.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Personas físicas que sean naturales o estén empadronadas en Navarra, al menos, desde el 1 enero de 2021
Sociedades mercantiles, sociedades civiles, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, que deberán tener su domicilio social o venir desarrollando su actividad en Navarra al menos desde el 1 de enero de 2021.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido
en esta convocatoria. En ningún caso, el coste de dichos gastos podrá ser superior al valor del mercado.

Se considerarán los gastos en los que incurra la empresa o profesional en el desarrollo del proyecto relativos a:

a) Alojamiento, dietas y gastos de desplazamiento al evento, para un máximo de 2 asistentes (representantes de la productora y/o empresa distribuidora), limitados a las condiciones a continuación recogidas:

Alojamiento: solo si se viaja fuera de Navarra y con un máximo 75 euros en España, 120 euros fuera de España.

Manutención: Máximo de 40 euros en España y 60 euros fuera de España por persona y día (solo para comidas y cenas). En la relación de facturas se debe reflejar el número de personas a las que corresponde
el gasto.

Desplazamientos: En caso de utilizar vehículo propio, 0,33 euros por kilómetro, más gastos de parking. Si se utiliza un vehículo alquilado, el precio del alquiler y combustible. En caso de utilizar avión, tren o algún otro transporte público, se abonará como máximo el importe del billete ordinario en clase turista.

b) Pago de cuotas de acreditación o inscripción.

c) Instalación en las ferias y eventos profesionales y/o alquiler de stand y otros equipos.

d) Tasas de plataformas o app diseñadas para facilitar la conexión y comunicación con agentes de venta, distribuidoras, operadores de televisión o servicios OTT.

e) Bonos de distribución en festivales o cuotas de agentes de venta, para la inscripción de las películas en festivales nacionales e internacionales.

f) Comunicación y prensa: Gastos de contratación específica de agentes de prensa y de comunicación y gastos de materiales para los medios de comunicación.

g) Publicidad y difusión: Gastos de campañas publicitarias, de cartelería y material promocional (tanto materiales impresos como digitales).

Requisitos:

a) Personas físicas que sean naturales o estén empadronadas en la Comunidad Foral de Navarra al menos desde el 1 enero de 2021.

b) Sociedades mercantiles, sociedades civiles, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica.

Estas entidades deberán tener su domicilio social y venir desarrollando su actividad en la Comunidad Foral de Navarra al menos desde el 1 de enero de 2021. Además, deberán tener social o estatutariamente como objeto o fin social el desarrollo de actividades audiovisuales o cinematográficas.

Las personas físicas y entidades referidas en el apartado anterior deberán estar dadas de alta, en el momento de presentación de la solicitud, en cualquiera de los siguientes epígrafes del impuesto sobre
actividades económicas-I.A.E. expedido por el Ayuntamiento correspondiente, u otros cualesquiera relacionados con la actividad cinematográfica o audiovisual:

Sección 1.ª (actividades empresariales): Agrupaciones 96 o 99.

Sección 2.ª (actividades profesionales): Agrupación 85 o 89.

Sección 3.ª (actividades artísticas): Agrupaciones 1, 2 o 3

Documentos asociados

Boletín: 22/04/2022
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 78
Documento: Bases y Convocatoria 2022 Descargar Documento