Subvención Generazinema Exhibición 2022.

Código de ayuda:

S24746/22

Norma:

ORDEN FORAL 27E/2022, de 17 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 23 de mayo de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular, en régimen de concurrencia competitiva, dos modalidades (A y B) de ayudas a salas de exhibición cinematográfica y complejos cinematográficos situados en Navarra para la programación de actividades de exhibición cinematográfica, que se realicen entre 1 de octubre de 2021 y el 30 de septiembre de 2022,
ambos inclusive.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Consejera de Cultura y Deporte (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Por modalidades, la distribución presupuestaria queda establecida de la siguiente forma:

Modalidad A) Ayudas para programación cinematográfica de interés cultural en salas de cine de titularidad privada: 80.000 euros.

Modalidad B) Ayudas para programación cinematográfica de interés cultural para salas de cine de entidades locales: 30.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Sociedades mercantiles, sociedades civiles, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica. Estas entidades deberán tener su domicilio social o venir desarrollando su actividad en la Comunidad Foral de Navarra al menos desde el 1 de enero de 2021. Además, deberán tener social o estatutariamente como objeto o fin social el desarrollo de actividades de exhibición cinematográfica, gestionar una o varias salas o complejos de exhibición cinematográfica abiertas al público al menos desde el 1 de enero de 2021, con un sistema de taquilla y declaración de ingresos; y estar inscritas en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y
Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) del Ministerio de Cultura.

b) Entidades locales, sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales, fundaciones y sociedades públicas participadas mayoritariamente por entidades locales de la Comunidad Foral de Navarra que sean titulares de salas de proyección de cine inscritas en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) del Ministerio de Cultura, o que tengan suscrito un contrato de arrendamiento con la entidad propietaria de la sala de cine.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considerarán los gastos en los que incurra la empresa o profesional en el desarrollo del proyecto relativos a:

a) Gestión de películas: Gastos por derechos de exhibición, de subtitulado de copias y de transporte de copias.

b) Edición de publicaciones: gastos de edición de los programas de las actividades programadas.

c) Comunicación y prensa: Gastos de contratación específica de agentes de prensa y de comunicación y gastos de materiales para los medios de comunicación.

d) Publicidad y difusión: Gastos de campañas publicitarias, de cartelería y material promocional.

e) Invitados: Gastos de alojamiento, manutención (comida/cena) y desplazamientos, limitados a las condiciones a continuación recogidas:

Alojamiento: solo si vienen de fuera de Navarra y con un máximo de 75 euros por pernoctación (la factura deberá recoger el nombre la persona que pernocta).

Manutención: Máximo de 40 euros por persona y día (solo para comidas y cenas). En la relación de facturas se debe reflejar el número de personas a las que corresponde el gasto.

Desplazamientos: En caso de utilizar vehículo propio, 0,33 euros por kilómetro. Si se utiliza un vehículo alquilado se considera gasto subvencionable el coste del alquiler y el combustible. En caso de utilizar avión, tren o algún otro transporte público, se abonará como máximo el importe del billete ordinario en clase turista.

f) Gastos destinados a la compra de material y/o servicios que sean obligatorios o recomendados por las autoridades sanitarias para la realización del proyecto objeto de subvención, con motivo de crisis generada por la pandemia del COVID-19.

g) Gastos derivados de la contratación de medios externos, tales como honorarios de profesionales, alquileres de equipos y medios materiales necesarios para la producción y ejecución del proyecto.

h) Gastos generales que, sin ser imputables al proyecto, son necesarios para que la actividad subvencionada se lleve a cabo. Estos gastos deberán ser incluidos en el presupuesto, y no podrán exceder del 10% del total del total de la suma de los importes recogidos en los apartados 5.1 a) hasta 5.1 g).

i) Costes salariales y seguridad social del personal contratado por la entidad beneficiaria directamente implicado en los trabajos que implican la puesta en marcha y ejecución del proyecto, en la medida proporcional a su dedicación. Estos costes no excederán el 25% del total de la suma de los importes recogidos en los apartados 5.1 a) hasta 5.1 g).

j) Gastos vinculados a la sostenibilidad y la conciliación:

Los gastos relacionados con planes de conciliación y sostenibilidad contratados a terceros.

Actividades de formación en materia de sostenibilidad.

Obtención de certificaciones de sostenibilidad por organismos reconocidos.

Contratación de proveedores de servicios de mensajería certificados como ecológicos.

Instalación de contenedores y puntos limpios que favorezcan el reciclaje y la reutilización.

Realización de acciones para la compensación del impacto ambiental de la actividad subvencionable.

Documentos asociados

Boletín: 22/04/2022
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 78
Documento: Bases y Convocatoria 2022 Descargar Documento