Subvencion Fomento de la empresa digital Navarra.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S11982/14

Norma:

RESOLUCIÓN 2E/2014, de 14 de marzo. RESOLUCIÓN FC551/2014, de 4 de noviembre. RESOLUCIÓN 36E/2015, de 8 de mayo. RESOLUCIÓN 305/2015, de 2 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 21/06/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria de la subvención de Fomento de la Empresa Digital de Navarra del 2015.

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Dirección General de Política Económica y Empresarial (Navarra)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las empresas con domicilio fiscal en Navarra que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Los proyectos subvencionables serán de dos tipos:

A. Proyectos para la incorporación de TIC en microempresas, pequeñas empresas y asociaciones empresariales.

B. Proyectos de cooperación en soluciones TIC innovadoras.

2. Los proyectos tipo A consistirán en las siguientes actuaciones:

a) Nuevas páginas web con sistemas de administrador de contenidos estándares, sin restricciones para su gestión.

A estos efectos, se considerarán “nuevas páginas web” aquellas que cumplan las siguientes condiciones:

–El dominio de la página web deberá estar contratado con posterioridad al 1 de enero de 2015 y a nombre del solicitante.

–La página web deberá crearse y subirse a Internet con posterioridad al 1 de enero del 2015.

–El solicitante no habrá tenido presencia en Internet con anterioridad al 1 de enero del 2015.

–La página web deberá estar adaptada para dispositivos móviles.

–La página web no podrá provenir del redireccionamiento de dominios.

b) Actualizaciones de páginas web.

A estos efectos, se considerarán “actualizaciones de páginas web” aquellas webs que, existiendo con anterioridad al 31 de diciembre del 2014, no contengan gestor de contenidos estándar y que en su actualización cumplan las siguientes condiciones:

–El dominio deberá estar a nombre del solicitante.

–La actualización deberá crearse y subirse a Internet con posterioridad al 1 de enero del 2015.

–La página web actualizada deberá estar diseñada con sistemas de administrador de contenidos estándares sin restricciones para su gestión.

–La página web deberá estar adaptada para dispositivos móviles.

c) Aplicaciones de comercio electrónico desarrollado sobre sistemas estándares.

d) Integración del comercio electrónico con el sistema de gestión (en adelante, ERP: Enterprise Resource Planning).

e) Servicios en la nube (cloud computing) mediante pago por uso.

3. Los proyectos tipo B consistirán en que una entidad coopere con una empresa desarrolladora TIC en la búsqueda de soluciones TIC innovadoras, con el fin de resolver una problemática o generar una oportunidad de negocio en dicha entidad.

El proyecto de cooperación deberá trabajar necesariamente en el ámbito de “Movilidad”, de “Internet de las cosas” o en ambos.

Requisitos:

a) Las beneficiarias de proyectos tipo A deberán ser:

–Microempresas, para los proyectos de diseño e implantación de nuevas páginas web (empresas autónomas de menos de 10 trabajadores y que facturen menos de 2 millones de euros o tengan menos de 2 millones de euros de activo total). Los datos a tener en cuenta corresponden al del penúltimo ejercicio económico cerrado en la fecha de solicitud.

–Pequeñas empresas, para las aplicaciones de comercio electrónico y servicios en la nube (empresas autónomas de menos de 50 trabajadores y que facturen menos de 10 millones de euros o tengan menos de 10 millones de euros de activo total).

Para la determinación del tamaño de las empresas se estará a lo dispuesto en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (Diario Oficial L 124 de 20.5.2003).

b) Las beneficiarias de proyectos tipo B deberán ser:

–La entidad que implanta el proyecto TIC, que puede ser una empresa o una asociación empresarial.

–La empresa desarrolladora TIC.

c) Estar inscritas, en su caso, en el Registro Industrial de Navarra, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra.

d) Los requisitos generales que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas en crisis (que respondan a la definición del artículo 1.7 del Reglamento (CE) número 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008), y las de los sectores excluidos del Reglamento CE 1407/2013 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, de ayudas de mínimis, tal como se describen en su artículo 1 (pesca, acuicultura y producción primaria de productos agrícolas).

Documentos asociados

Boletín: 31/03/2014
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 61
Documento: Bases y Convocatoria 2014. Descargar Documento
Boletín: 17/11/2014
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 225
Documento: Ampliación Plazos. Descargar Documento
Boletín: 21/05/2015
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 97
Documento: Convocatoria 2015 Descargar Documento
Boletín: 06/11/2015
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 221
Documento: Ampliación Plazo Acciones Subvencionables Descargar Documento