Subvención "Fomento de la Empresa Digital Navarra 2025".
Código de ayuda:
S16764/25Norma:
RESOLUCIÓN 318E/2025, de 5 de mayo.Plazo de Solicitud:
Hasta el 14 de noviembre de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La finalidad de estas ayudas es promover la transición digital empresarial, mediante la implantación de soluciones tecnológicas digitales.Categorías Subvención
Equipamientos informáticos y Tecnología
Inversiones Materiales y Equipos
Localización del organismo gestor

Convoca:
Dirección General de Fomento Empresarial (Navarra)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Para resultar subvencionable el gasto del proyecto realizado debe ser, como mínimo, de 2.500 euros (IVA excluido). Se exceptúa de lo anterior los proyectos tipo C, cuyo importe mínimo será de 300 euros (IVA excluido). La intensidad de ayuda sobre los gastos subvencionables será la siguiente en función del tipo de proyecto, siendo el máximo de ayuda a percibir por proyecto de 30.000 euros.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Empresas (empresarias y empresarios autónomos, sociedades mercantiles, cooperativas, fundaciones, asociaciones y sociedades civiles con o sin personalidad jurídica)¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Tipo A: Implantación de soluciones Tecnológicas digitales:Tipo A1. Implantación de soluciones Tecnológicas para la transformación digital de la empresa.
Tipo A2. Implantación de soluciones Tecnológicas para la transformación digital en empresas que estén elaborando un Plan de transformación digitalización y/o ciberseguridad.
Tipo B. Implantación de oportunidades de transformación digital detectadas en el Plan de Transformación Digital, y/o acciones en materia de ciberseguridad reflejadas en el Plan de Ciberseguridad.
Tipo C: Formación en competencias digitales.
Requisitos:
- Ser una pyme según la definición de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión.- Tener un establecimiento en Navarra y estar dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
Estar inscrita, o haber solicitado la inscripción, en el Registro Industrial de Navarra en el caso de que proceda conforme al artículo 3 de la Orden Foral 152/2013, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra.
- No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.
- No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de Subvenciones.
- La solicitud de la subvención conlleva la autorización para que el órgano gestor de la ayuda obtenga, de forma directa, los certificados telemáticos que acreditan que la persona solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social así como la consulta de la plantilla media en 2024. En el caso de que la interesada se oponga a ello expresamente en su solicitud, deberá aportar la documentación que certifique dichos extremos.
Documentos asociados
Boletín:
12/06/2025
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 117
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 117
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento