Subvención “Bonos de internacionalización”.

Código de ayuda:

S03091/21

Norma:

RESOLUCIÓN 17/2021, de 15 de enero.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de agosto de 2021.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 4.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La finalidad de la subvención denominada “Bonos de internacionalización” es aumentar el número de empresas exportadoras regulares y de exportadoras consolidadas y, con ello, incrementar el volumen de las exportaciones navarras.

A tal fin, se subvencionan a las pymes navarras la contratación de servicios de asesoramiento especializado en comercio exterior.

Categorías Subvención

  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Exportación / Internacionalización

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Dirección General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo (Navarra)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de la subvención aquellas empresas que reúnan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Bono Brexit, para ayudar a las empresas con intereses en Reino Unido a adaptar sus estrategias de negocio tras la salida del Reino Unido de la UE.

2. Bono E-Commerce Internacional, destinado a impulsar la apertura de canales de comercio electrónico internacional o mejora de los ya existentes.

3. Bono Impulsa, para aquellas empresas que inician o ya han dado los primeros pasos en la exportación pero necesitan un impulso para su consolidación.

Requisitos:

a) Tener la condición de pyme, conforme a la definición de la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, de la Comisión.

b) Tener domicilio fiscal en Navarra.

c) Contar con un producto, servicio o marca propia exportable.

d) No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o, en su caso, no estar
pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

e) No estar incursas en las prohibiciones para ser beneficiarias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 09/02/2021
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 30
Documento: Bases, Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento