Subvención Bonos Impulsa de Internacionalización 2023.

Código de ayuda:

S00328/23

Norma:

RESOLUCIÓN 748E/2022, de 18 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de agosto de 2023, incluido.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La finalidad de la subvención denominada “Bonos Impulsa de Internacionalización” es aumentar el
número de empresas exportadoras y consolidar la internacionalización de las que ya lo son, así como
incrementar el volumen de las exportaciones navarras.

A tal fin, se subvenciona la contratación de servicios de asesoramiento especializado en comercio
exterior por parte de las pymes navarras que inician o ya exportan pero necesitan un impulso para su
consolidación

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Cooperación empresarial
  • Creación nuevas empresas
  • Exportación / Internacionalización

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Dirección General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo (Navarra)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de la subvención aquellas empresas que reúnan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La subvención tiene dos modalidades:

1. BONO IMPULSA INICIACIÓN para aquellas empresas que inician o ya han dado sus primeros pasos en la exportación pero necesitan un impulso para su consolidación.

2. BONO IMPULSA CONSOLIDACIÓN dirigido a empresas que ya tienen una cierta presencia en mercados exteriores.

Requisitos:

a) Tener la condición de pyme, conforme a la definición de la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, de la Comisión.

b) Tener el domicilio fiscal en Navarra.

c) Contar con un producto, servicio o marca propia exportable.

d) No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por
ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o, en su caso, no
estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

e) No estar incursas en las prohibiciones para ser beneficiarias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

f) Que su actividad económica no cause ningún perjuicio significativo a objetivos medioambientales
de los señalados en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (Reglamento de Taxonomía).

Documentos asociados

Boletín: 27/12/2022
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 259
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2023 Descargar Documento