Subvención Bonos Impulsa de Internacionalización 2023.
Código de ayuda:
S00328/23Norma:
RESOLUCIÓN 748E/2022, de 18 de noviembre.Plazo de Solicitud:
Hasta el 31 de agosto de 2023, incluido.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La finalidad de la subvención denominada “Bonos Impulsa de Internacionalización” es aumentar elnúmero de empresas exportadoras y consolidar la internacionalización de las que ya lo son, así como
incrementar el volumen de las exportaciones navarras.
A tal fin, se subvenciona la contratación de servicios de asesoramiento especializado en comercio
exterior por parte de las pymes navarras que inician o ya exportan pero necesitan un impulso para su
consolidación
Categorías Subvención
- Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
- Cooperación empresarial
- Creación nuevas empresas
- Exportación / Internacionalización
Localización del organismo gestor
Navarra
Convoca:
Dirección General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo (Navarra)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de la subvención aquellas empresas que reúnan los requisitos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La subvención tiene dos modalidades:1. BONO IMPULSA INICIACIÓN para aquellas empresas que inician o ya han dado sus primeros pasos en la exportación pero necesitan un impulso para su consolidación.
2. BONO IMPULSA CONSOLIDACIÓN dirigido a empresas que ya tienen una cierta presencia en mercados exteriores.
Requisitos:
a) Tener la condición de pyme, conforme a la definición de la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, de la Comisión.b) Tener el domicilio fiscal en Navarra.
c) Contar con un producto, servicio o marca propia exportable.
d) No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por
ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o, en su caso, no
estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.
e) No estar incursas en las prohibiciones para ser beneficiarias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
f) Que su actividad económica no cause ningún perjuicio significativo a objetivos medioambientales
de los señalados en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (Reglamento de Taxonomía).
Documentos asociados
Boletín:
27/12/2022
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 259
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2023 Descargar Documento
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 259
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2023 Descargar Documento