Subvención “Ayudas para proyectos de artes plásticas y visuales”.

Código de ayuda:

S23719/15

Norma:

ORDEN FORAL 22E/2015, de 8 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 01/06/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular las ayudas a proyectos de creación de artes plásticas y visuales que se realicen en el ejercicio
2015 y concluyan antes del 20 de noviembre de 2015, con la finalidad de apoyar a los creadores navarros, la proyección y consolidación de su carrera y la difusión de su obra artística.

El objetivo prioritario de la convocatoria es contribuir al crecimiento de un sector creativo estable, innovador y competitivo en Navarra, ayudando a los creadores en la realización de proyectos artísticos que se consideren de particular interés y cumplan con el objetivo de la convocatoria.

Los proyectos presentados deberán ser proyectos individuales, inéditos de creación en el campo de las artes plásticas y visuales: pintura, escultura, dibujo, grabado, fotografía, procedimientos mixtos, video creación o cualquier otra modalidad de lenguaje plástico.

No serán objeto de esta convocatoria los proyectos de producción y desarrollo de largometrajes y cortometrajes.

Se admitirá un solo proyecto por solicitante.

Los solicitantes que obtengan subvención en esta convocatoria no podrán formular solicitudes de ayudas en las convocatorias que se aprueben con el mismo objeto en los próximos cinco años.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Consejería de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la ayuda para cada proyecto será de 9.000 euros

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para la ejecución del proyecto subvencionado y se realicen en el plazo establecido en esta convocatoria. En ningún caso el coste de dichos gastos podrá ser superior al valor del mercado.

Se considerarán subvencionables los gastos en los que incurra el solicitante en el desarrollo del proyecto relativos a:

–Gastos de adquisición de materiales necesarios para la producción del proyecto.

–Gastos de dietas y desplazamientos (limitado a 20 euros por comida y persona y 0,30 euros por km y billetes en clase turista).

–Gastos derivados de la contratación de medios externos, tales como alquileres de talleres, equipos, y medios materiales y otros dirigidos a la realización de las acciones del proyecto.

En el caso de adquisición de bienes de equipo inventariables, necesarios para la puesta en práctica del proyecto objeto de subvención, se considerará gasto subvencionable la amortización de los mismos en la proporción que sea imputable al proyecto, atendiendo a los criterios generales de contabilidad. (Decreto Foral 282/1997).

Quedan excluidos de los gastos subvencionables:

–Todos los relacionados con la adquisición, utilización y financiación de los bienes inmuebles e infraestructuras, salvo lo establecido en el punto 5.1 para la adquisición de bienes de equipo inventariables para la puesta en práctica del proyecto objeto de subvención.

–Los conceptos de gasto que no sean razonablemente necesarios para el desarrollo del proyecto o cuyo importe no quede determinado de forma fiable.

–Los honorarios de los artistas.

–Gastos de producción de la exposición y del catálogo.

Requisitos:

2.1. Ser natural o estar empadronado en Navarra con anterioridad al 1 de enero de 2014, circunstancia ésta que se justificará con un certificado de empadronamiento y que deberá mantenerse durante todo el tiempo de disfrute de la ayuda.

2.2. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas personas en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre,
de Subvenciones.

2.3. No haber disfrutado de la ayuda en la convocatoria en las ediciones 2013 y 2014.

Documentos asociados

Boletín: 11/05/2015
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 89
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos Descargar Documento