Subvención “Ayudas a proyectos colaborativos de clústeres y de plataformas de competitividad e innovación empresarial 2022”.

Código de ayuda:

S05728/22

Norma:

RESOLUCIÓN 1247E/2021, de 30 de diciembre

Plazo de Solicitud:

Hasta el 1 de marzo de 2022.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 75.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar la acción colaborativa de las empresas de Navarra y su participación en proyectos para mejorar
su competitividad, a través de organizaciones clúster y plataformas de competitividad e innovación empresarial.

A efectos de esta convocatoria, se considera:

a) Organización clúster (en adelante, clúster): la agrupación de empresas, instituciones y entidades de conocimiento de una cadena de valor orientada a un mercado o segmento de mercado en las áreas prioritarias de la S3-Navarra, o a la oferta de una tecnología facilitadora, que busca la mejora competitiva de sus socios a través de la colaboración.

b) Plataforma de competitividad e innovación empresarial (en adelante, plataforma): las estructuras o grupos organizados con personalidad jurídica y sin ánimo de lucro, constituidos por entidades independientes (como empresas, organizaciones de investigación y conocimiento, y otros agentes económicos relacionados) cuyo objetivo es estimular la actividad innovadora o competitiva, mediante la ejecución de proyectos piloto, el intercambio y validación de conocimientos teóricos y prácticos, la creación
de redes, la difusión de información y la colaboración entre las empresas y otras organizaciones.

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial
  • Creación nuevas empresas

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Dirección General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Línea A (Consolidación de clústeres):

a) La intensidad de las ayudas será de hasta el 90% de los gastos considerados subvencionables por el órgano gestor. El porcentaje de subvención será igual a la suma de los puntos obtenidos de acuerdo a
los criterios establecidos en la base 9, siendo el porcentaje máximo de ayuda el 90%.

b) El importe de ayuda máxima por beneficiaria será de 75.000 euros.

Línea B (Proyectos de colaboración):

a) La intensidad de las ayudas será del 50% del presupuesto de gastos considerado subvencionable por el órgano gestor.

b) El importe de ayuda máxima por beneficiaria será de 75.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Línea A (Consolidación de clústeres): Las solicitantes que respondan a la definición de “clúster” de la base 1.

Línea B (Proyectos de colaboración): Las solicitantes que respondan a la definición de “clúster” o de “plataforma” de la base 1.

Requisitos:

a) Tener personalidad jurídica propia y estar constituida bajo cualquier forma jurídica como entidad sin fines de lucro.

b) Tener su domicilio social en Navarra, constituyendo el territorio de la Comunidad Foral el ámbito geográfico de actuación prioritario. Además, al menos el 50% de los socios o miembros deberán tener su sede social o un centro de trabajo en Navarra.

c) Agrupar como mínimo a veinticinco asociados en el caso de un clúster, o diez asociados en el caso de una plataforma.

d) Tener como objeto social la mejora de la competitividad e innovación del conjunto de sus asociados.

e) No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su
caso, no estar pendiente de cumplimiento de una sanción o sentencia condenatoria impuesta por dichos motivos.

f) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias que establece el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento puede acreditarse mediante la “Declaración responsable” que se incluye en el formulario
de solicitud.

La presentación de la solicitud de subvención conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, en cuyo
caso la solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.

g) Estar inscritas en el Registro Industrial de Navarra en el caso que proceda conforme al artículo 3 de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra.

h) No estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

i) No se hallen en crisis, de acuerdo con la definición 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión, con excepción de las empresas que no se encontraban en crisis el 31 de diciembre de 2019 pero han pasado a serlo en el período comprendido entre el 1 de enero
de 2020 y el 30 de junio de 2021.

Documentos asociados

Boletín: 31/01/2022
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 21
Documento: Bases y Convocatoria 2022 Descargar Documento