Subvención “Ayuda a la primera instalación de jóvenes agricultores en el marco del PDR”.

Código de ayuda:

S02919/22

Norma:

RESOLUCIÓN 227E/2021, de 16 de diciembre. RESOLUCIÓN 38E/2022, de 24 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 18 de marzo de 2022.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 37.276

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular las ayudas a la “Instalación de jóvenes agricultores” del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014- 2020, en el marco del artículo 19.1.a), i) del Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Creación nuevas empresas
  • Desarrollo Rural
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas a la instalación de jóvenes agricultores y agricultoras tendrán la forma de prima única.

El importe total de la ayuda se establece en 37.276 euros.

Las ayudas en forma de prima única se abonarán en dos pagos iguales, quedando el último pago supeditado a la correcta ejecución del plan empresarial.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

La medida se dirige a personas físicas que se instalen mediante el correspondiente plan empresarial, como titulares, cotitulares o socios y socias de explotaciones agrarias viables, ubicadas en Navarra, inscritas
o inscribibles en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, que cumplan con los requisitos previos y se comprometan a mantener los compromisos establecidos en las presentes bases reguladoras.

Requisitos:

a) Tener entre 18 y 40 años, ambos incluidos.

b) No haber sido titular, o cotitular o socia, de una explotación agraria con una antelación superior a un año de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. A estos efectos, no podrán acogerse a las ayudas las personas en las que, con una antelación a un año de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

Hayan solicitado cualquiera de las ayudas previstas en la Orden Foral 72/2021, de 29 de abril, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que convoca, para la campaña 2021, la Solicitud Única relativa a los pagos directos a la agricultura y a la ganadería financiados por el FEAGA y a determinadas ayudas del Programa de Desarrollo Rural y de Estado, las solicitudes de derechos a la Reserva Nacional, la presentación de solicitudes de modificación al SIGPAC y la notificación anual a
efectos de su inscripción en el Registro General de la Producción Agrícola o sus equivalentes correspondientes a campañas anteriores, desde la fecha de alta en el REAN.

Hayan obtenido ingresos fiscalmente declarados por su actividad agraria, en los últimos 5 años contados desde la última actualización REAN.

Hayan sido titulares de elementos productivos, agrícolas o ganaderos, que en su conjunto representen más de 0,1 Unidades de Trabajo Agrario (UTA), aun cuando no consten ingresos por actividad agraria.

c) Presentar un “plan empresarial” conforme a lo dispuesto en la base 6 de estas bases reguladoras.

d) Contar con la capacitación y competencia profesionales adecuadas.

Se considerará capacitación y competencia profesionales adecuadas, el cumplimiento de cualquiera de las siguientes opciones:

Un nivel de formación reglada equivalente a un ciclo de grado medio o superior de la rama agraria, o bien formación universitaria, directamente relacionada con el tipo de explotación prevista.

La realización de cursos relacionados con la tipología de explotación en la que se instale, enfocados a la gestión y manejo de la misma, cuya suma total de horas supere las 250.

La realización de un curso específico de “incorporación a la explotación agraria” impartido por entidades de formación homologadas, reconocidas o designadas por la normativa foral que regule los servicios de asesoramiento y formación a las explotaciones agrarias en la Comunidad Foral de Navarra, de una duración no inferior a 200 horas, de las que se podrán deducir las correspondientes a la participación del joven en programas de intercambio y visitas a explotaciones agrícolas (art. 14.1 del Reglamento (UE) número 1305/2013).

En caso de que él, o la joven, no cumpla con los requerimientos del párrafo anterior, en el momento de la solicitud de ayuda, tendrá de plazo hasta el día 1 de noviembre de 2024, para demostrar su adquisición y así deberá especificarse en su plan empresarial.

e) No concurrir ninguna circunstancia establecida en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones que le impidan ser persona beneficiaria.

f) Encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Documentos asociados

Boletín: 14/01/2022
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 09
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2022 Descargar Documento
Boletín: 04/03/2022
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 46
Documento: Modificación Bases y Convocatoria 2022 Descargar Documento