Subvención "Asociaciones de Personas Migrantes para la realización de proyectos o actividades de promoción de la convivencia intercultural y la participación realizadas durante el año 2026.
Código de ayuda:
S02891/26Norma:
RESOLUCIÓN 201E/2025, de 24 de noviembre.Plazo de Solicitud:
Hasta el 23 de febrero de 2026.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Subvenciones a asociaciones de personas migrantes sin ánimo de lucro para proyectos o actividades de promoción de la convivencia intercultural y la participación, así como la adquisición de equipamiento para la realización de esos proyectos, para el año 2026.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Localización del organismo gestor
NavarraConvoca:
Dirección General de Políticas Migratorias (Navarra)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Entidades sin ánimo de lucro.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se subvencionarán proyectos o actividades de promoción de la convivencia intercultural y la participación que favorezcan:–Una valoración positiva de la diversidad cultural y reconocimiento de la misma como una riqueza.
–La visibilización y puesta en valor de personas migrantes referentes en distintos ámbitos.
–El desarrollo de interacciones positivas entre grupos culturales diversos a través de actividades de ocio y tiempo libre, culturales, deportivas, etc.
–El conocimiento de claves culturales a nivel municipal.
–La promoción de acciones de participación social, voluntariado y asociacionismo para favorecer la convivencia entre personas de diferente origen.
–Generación de espacios de relación y convivencia.
–La igualdad de oportunidades para acceder a información, recursos, servicios y vida comunitaria.
–La obtención de herramientas a las personas migrantes y/o racializadas que contribuyan a su empoderamiento frente al racismo y la xenofobia.
–Otras acciones que contribuyan al objeto de la subvención.
Requisitos:
a) Ser persona jurídica legalmente constituida de conformidad con su naturaleza jurídica y estar inscrita en el registro que reglamentariamente les corresponda. Así mismo, las agrupaciones de personas jurídicas privadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones.b) Carecer de ánimo de lucro.
c) Tener como fin u objeto social en sus estatutos las actividades a que se refiere la base 1 de esta
convocatoria.
d) Tener su domicilio social en Navarra y desarrollar su actividad en este territorio, o bien, en el caso de que su ámbito sea superior al autonómico, tener una organización con estructura y presupuesto diferenciado para Navarra.
e) Cumplir con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
f) No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de una sanción o sentencia condenatoria impuesta por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
Documentos asociados
Boletín:
02/02/2026
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 23
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 Descargar Documento
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 23
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 Descargar Documento
