Subvención “Acciones formativas con compromiso de contratación” para 2020.

Código de ayuda:

S03119/20

Norma:

RESOLUCIÓN 4079E/2019, de 24 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Abierto hasta que se cierre o sustituya la convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Estas bases tienen por objeto regular el procedimiento de concesión de subvenciones para la financiación de acciones formativas dirigidas a personas desempleadas que incluyan compromisos de contratación en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La cuantía de subvención a conceder por cada acción formativa no podrá exceder de los 8 euros por participante y hora de formación, en modalidad presencial.

2. La cuantía de la subvención a conceder en la modalidad de teleformación no podrá exceder los 6 euros por participante y hora de formación. Se considerará modalidad de teleformación cuando la parte presencial que la acción formativa precise sea igual o inferior al 20 por ciento de su duración total.

3. En la formación de modalidad mixta (presencial y teleformación) se aplicarán los módulos correspondientes en función del número de horas de cada tipo de modalidad formativa.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las empresas, sus asociaciones u entidades ubicadas en la Comunidad Foral de Navarra, que adquieran para sí mismas el compromiso de las personas participantes en las acciones formativas subvencionadas.
b) Las entidades de formación públicas o privadas, incluidos los Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad privada. En este caso, las entidades de formación podrán asumir el compromiso de contratación mediante acuerdos o convenios con otras empresas que efectuarán la contratación. En todo caso, será la entidad de formación beneficiaria quien asumirá la responsabilidad de la ejecución de la actividad formativa subvencionada y del cumplimiento del compromiso de contratación

c) Las agrupaciones de entidades de formación, empresas y entidades, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Cada entidad de la agrupación deberá cumplir los requisitos establecidos para las entidades beneficiarias. La constitución de dicha agrupación se hará constar en un documento privado, en el que deberá nombrarse una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la misma. En este supuesto, deberá hacerse constar expresamente en la
solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada entidad de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada una de ellas, que tendrán igualmente la consideración de entidad beneficiaria.

No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en la Ley Foral de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 24/01/2020
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 16
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento