Ssubvenciones para las inversiones no productivas, correspondientes al año 2009

Código de ayuda:

S73455/08

Norma:

Resolución de 20 de noviembre de 2008. Orden de 18 de diciembre de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/01/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvenciones, correspondientes al año 2009, para las ayudas a inversiones no productivas, de acuerdo con lo que se establece en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears, que se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 188, de 20 de diciembre de 2007.

El ámbito territorial de aplicación de las ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Agricultura y Pesca (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas tendrán los límites máximos siguientes:

- 9.000,00 euros por beneficiario, en el supuesto de que la inversión se justifique por facturas.

- 3.600,00 euros por beneficiario, en el supuesto de que la inversión se justifique mediante el sistema de módulos de inversión.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Personas físicas o jurídicas que lleven a cabo las actuaciones que se mencionan en el apartado cuarto de la presente Resolución.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) La rehabilitación y el acondicionamiento de muros de contención de bancales con el fin de evitar la erosión de la tierra que sostienen y permitir su cultivo.

b) La rehabilitación y el acondicionamiento de paredes secas.

Requisitos:

1. Requisitos específicos de los beneficiarios:

a) Que sean propietarios de la parcela donde se desea llevar a cabo la inversión y cumplan con los requisitos previstos en el punto 2 del presente apartado.
b) Que sean titulares de una explotación agraria en la que se ubique la parcela donde se desea llevar a cabo la inversión y cumplan con los requisitos previstos en el punto 2 del presente apartado.

2. Requisitos específicos de las parcelas o explotaciones agrarias:

a) Estar ubicadas en el territorio de las Illes Balears.
b) La parcela donde se quiere llevar a cabo la inversión deberá formar parte de una explotación agraria inscrita en el Registro General de Explotaciones Agrarias de las Illes Balears (RGEA).

Los requisitos generales establecidos en los dos puntos anteriores deberán mantenerse durante los cinco años siguientes a la fecha de la resolución de concesión de la ayuda.

Documentos asociados

Boletín: 20/12/2007
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 188
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 29/11/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 167
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento