Servicio de prestamo de productos de apoyo para promover la autonomia personal y el desarrollo de actividades basicas de la vida diaria de las personas usuarias.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S43691/14

Norma:

Orden SAN/57/2014, de 27 de agosto.

Plazo de Solicitud:

Las solicitudes podrán presentarse en cualquier momento del año.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La regulación del servicio de préstamo de productos de apoyo que favorezcan la autonomía personal y el desarrollo de las actividades básicas de la vida diaria de las personas usuarias.

Categorías Subvención

  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Sanidad y Servicios Sociales (Cantabria)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Personas físicas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Productos de apoyo objeto del servicio de préstamo.

1. Se consideran productos de apoyo los dispositivos, equipos, instrumentos o software fabricados especialmente, o disponibles en el mercado para personas que por su situación de dependencia, discapacidad u otras limitaciones temporales o coyunturales los requieran, con alguno de los siguientes objetivos:

a) Facilitar la participación social.

b) Proteger, apoyar, entrenar, medir o sustituir funciones/estructuras corporales y actividades.

c) Prevenir defi ciencias, limitaciones en la actividad o restricciones en la participación.

2. El servicio de préstamo regulado en esta orden proporcionará los productos que se relacionen
periódicamente por el ICASS en la página Web del organismo, de entre los incluidos en el Catálogo de Productos de Apoyo del Centro de Referencia Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas (CEAPAT), y que tendrán como objeto favorecer el autocuidado y la movilidad de los usuarios.

Requisitos:

a) Estar empadronado en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b) Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% o dependencia en cualquier grado, o bien presentar patologías acreditadas mediante informe médico del Sistema Nacional de Salud que ocasionen la necesidad temporal de algún producto de apoyo a que se refiere esta orden.

c) Presentar difi cultades de desenvolvimiento en las actividades básicas de la vida diaria que hagan necesario un producto de apoyo para superar la limitación.

d) No tener derecho al disfrute del producto a través de otros sistemas de protección social (Sistema Nacional de Salud, Seguridad Social y otros).

e) No haber recibido una subvención o ayuda del Gobierno de Cantabria para la adquisición de un producto con la misma fi nalidad en los diez años anteriores, si se trata de camas articuladas o grúas, y en seis años, para los demás productos.

f) No estar ingresado en centro de atención residencial.

g) Que las condiciones de la vivienda lo permitan y que exista una persona responsable del correcto uso de las ayudas técnicas prestadas.

Documentos asociados

Boletín: 04/09/2014
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 170
Documento: Convocatoria 2014 y Anexos Descargar Documento