Selección de las operaciones de los entes locales susceptibles de cofinanciamiento por el FEDER, para el periodo 2007-2013, y se convoca el plazo de presentacion de solicitudes para el cuadrienio 2007-2010, ejes 2 y 4.- Modificación.

Código de ayuda:

S65882/08

Norma:

ORDEN GAP/442/2008, de 14 de octubre. ORDEN GAP/345/2009, de 6 de julio. GAP/578/2010, de 7 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 20/01/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Selección de las operaciones de los entes locales susceptibles de cofinanciamiento por el FEDER (Programa Operativo de Cataluña 2007-2013 objetivo de competitividad regional y ocupación).

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía
  • Prevención Riesgos Laborales

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La tasa de cofinanciación de las ayudas FEDER será del 50% del gasto subvencionable determinado e incorporada en el Programa operativo. La subvención mínima a otorgar por proyecto será de 100.000 euros.

Los proyectos presentados tienen que tener un gasto subvencionable mínimo de 200.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Pueden ser entes beneficiarios de las operaciones susceptibles de ser incluido en los ejes 2 y 4 del FEDER los entes locales de Cataluña deinidos en los artículos 1 y 2 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, y los consorcios previstos en los artículos 269 y siguientes de esta misma disposición.

Los entes beneiciarios serán, con carácter general, los ejecutores de cada una de las operaciones, salvo los casos en que, en virtud de su facultad de autoorganización y en el marco de los acuerdos correspondientes, el ente beneiciario decida que la operación se ejecute por otros entes públicos. En este caso, la existencia de un ente ejecutor diferente al beneiciario se tendrá que comunicar en el momento de presentar la solicitud.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Medio ambiente y prevención de riesgos:

Categorías:
2.50 Rehabilitación de zonas industriales y terrenos contaminados.
2.53 Prevención de riesgos (incluida la elaboración y aplicación de planes y medidas para prevenir y gestionar los riesgos naturales y tecnológicos).

Eje 4. Desarrollo local y urbano:

Categorías:
4.56 Protección y desarrollo del patrimonio natural: Promoción de actividades naturales y valorización del patrimonio natural.
4.57 Otras ayudas para mejorar los servicios turísticos. Apoyo a las operaciones de mejora de los servicios turísticos.
4.58 Protección y conservación del patrimonio cultural. Conservación y recuperación del patrimonio histórico-artístico.
4.61 Proyectos integrados por la regeneración urbana y rural. Operaciones de desarrollo y rehabilitación integral local.

A los efectos de estas bases y en relación a las operaciones deinidas en la base anterior, se entiende por gasto subvencionable cualquier gasto corriente o de inversión sin ninguna otra limitación que las establecidas a la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre el gasto subvencionable de los programas operativos del FEDER y Fondo de Cohesión (BOE núm. 53, de 1.3.2008).

El periodo de programación está comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013, sin perjuicio de la posible ampliación que dispone el artículo 56 del Reglamento (CE) 1083/2006.

Requisitos:

Las operaciones susceptibles de ayuda tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) Las operaciones no tienen que haber concluido antes de la fecha a partir de la cual se consideren subvencionables.
b) La operación debe adecuarse a los objetivos, ejes y categorías establecidos en el Programa operativo y a los documentos que lo desarrollen.
c) La operación puede adoptar las modalidades de inversión, estudios, trabajos técnicos, proyectos o actuación de demostración y/o difusión. Todas las inversiones se tienen que poder entregar al uso público, totalmente, una vez ejecutada la operación objeto de coinanciación.
d) La operación coinanciada no tendrá que sufrir, antes de transcurrir cinco años desde su inalización, ninguna modiicación de la que derive un cambio en la naturaleza de la propiedad.

Documentos asociados

Boletín: 20/10/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5239
Documento: Bases y Convocatoria cuadrianual 2007-2010 Descargar Documento
Boletín: 13/07/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5419
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 17/12/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5777
Documento: Modificación Descargar Documento