Selección de beneficiarios de actuaciones de rehabilitación de edificios y viviendas previstas en el R. D. 2066/2008, para el ejercicio 2009 y ayudas complementarias de la Ciudad de Ceuta.

Código de ayuda:

S70282/09

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 01/12/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La regulación y convocatoria de selección de los beneficiarios, en régimen de concurrencia competitiva, de las actuaciones de rehabilitación de viviendas y edificios correspondiente al programa de 2009 establecido en el Convenio suscrito por la Ciudad de Ceuta con el Ministerio de Vivienda así como el acceso a las ayudas complementarias de la Ciudad de Ceuta que se establecen en las mismas, y que están destinadas al abono de un porcentaje del presupuesto protegible de las actuaciones de rehabilitación de edificios y viviendas, en el ámbito territorial de la Ciudad de Ceuta , conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 2006/2008, de 12 diciembre, el Convenio referido y la normativa que lo desarrolle, así como a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones , el Reglamento de la Ciudad para su aplicación y en las presentes
Bases.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Ceuta

Convoca:

Consejería de Economía y Hacienda (Ceuta)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a.- Rehabilitación de viviendas: 6.000 euros.

b.- Rehabilitación de edificios: 600 euros por vivienda con un mínimo de 12.000 euros por edificio.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las actuaciones de rehabilitación de edificios los promotores de la actuación, los
propietarios de las viviendas o edificios, inquilinos autorizados por el propietarios o las comunidades de propietarios. Para el acceso a las ayudas individuales a los propietarios u ocupantes de las viviendas de los edificios objeto de rehabilitación, los ingresos de estos no podrán superar en 6, 5 veces el IPREM.

Podrán ser beneficiarios de las actuaciones de rehabilitación de viviendas las personas físicas, propietarios
de la vivienda y ocupantes de esta autorizados por el propietario para la realización de las obras objeto de la actuación, cuyos ingresos familiares no excedan de 6,5 veces el IPREM.

Documentos asociados

Boletín: 13/11/2009
BOCCE Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta- Nº 4895
Documento: Bases y Convocatoria 2009 Descargar Documento