Segunda modificación de la ayuda - Ayudas previstas en el Capítulo I del Decreto 327/2003, de 23 de diciembre, por el que se regulan las medidas destinadas a la mejora de la ocupabilidad y a promover la inserción laboral, excepto las ayudas previstas en el punto 2 del apartado d) del artículo 5.1 del citado capítulo.- Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S07819/03

Norma:

ORDEN de 17 de septiembre de 2008. ORDEN de 17 de julio de 2007. ORDEN de 12 de julio de 2006. Decreto 327/2003, de 23 de diciembre. ORDEN de 7 de octubre de 2009. ORDEN de 15 de septiembre de 2010. RESOLUCIÓN de 24 de noviembre de 2010. RESOLUCIÓN de 19 de junio de 2013. RESOLUCIÓN de 17 de octubre de 2013. DECRETO 62/2014, de 15 de abril. RESOLUCION de 14 de mayo de 2015.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 22/10/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir el plazo de presentación de solicitudes de las ayudas previstas en el Capítulo I del Decreto 327/2003, de 23 de diciembre, por el que se articulan las ayudas para el desarrollo de acciones de orientación para el empleo en los Servicios de Orientación para el Empleo, a excepción de las ayudas previstas en el punto 2 del apartado d) del artículo 5.1 del mismo, será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Empleo y Políticas Sociales (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1) De la Orientación para el Empleo:

a) Los gastos corrientes y de personal, así como, en su caso, de contratación de la entidad especializada, a razón de:
– 33 euros/hora en procesos de tipo individual y
– 80 euros/hora en procesos de tipo grupal.

b) Los gastos corrientes y de personal correspondientes al apartado j) del artículo 5.1 a razón de:
– 9.000 euros como máximo por año, en concepto de uso a tiempo completo de la instalación, comunicaciones, utilización de equipamientos informáticos, de material de oficina, y de todos aquellos recursos informativos y formativos puestos a disposición de las personas usuarias.
– 33.000 euros como máximo por año, en concepto de coste salarial y de cotización empresarial a la Seguridad Social de la persona orientadora necesaria para la ejecución de las acciones del Centro de Empleo, a jornada completa durante 1 año.

c) Se entenderán por gastos corrientes los correspondientes al uso de locales, mantenimiento general de los mismos, comunicaciones y material fungible y de oficina.

d) Los gastos relativos a la prescripción individualizada a las personas orientadas de un recurso formativo de carácter singular. En este supuesto, será subvencionable el coste relativo a la inscripción en dicho recurso, con un límite máximo de 2.100 euros por persona.

2) Catálogo de recursos formativos al servicio de la inserción laboral:
Diversas cantidades por persona y/o hora.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Acción 1:
a) Los Ayuntamientos o Mancomunidades de municipios.

b) Las Agencias de Desarrollo Económico y Empleo locales.

c) Los Centros de Formación Profesional públicos o privados concertados con la red pública.

d) Las entidades colaboradoras de servicios sociales, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de la Ley 5/1996, de 18 de octubre, de Servicios Sociales.

e) Las entidades sin fines de lucro en general que tengan recogido en su objeto social la función de apoyo a personas desempleadas.

Acción 2:

a) Centros autorizados para la impartición de ciclos de formación profesional reglada.

b) Otros centros formativos (centros de iniciación profesional, centros de educación de personas adultas, escuelas y facultades universitarias, centros de enseñanza virtual y otros centros formativos en general).

c) Empresas y agrupaciones de empresas, sólo para la ejecución de proyectos formativos ligados a compromisos de contratación.

d) Municipios, mancomunidades, cuadrillas, agencias de desarrollo local y sociedades públicas dependientes de éstos.

e) Asociaciones, fundaciones y organizaciones no gubernamentales en general de apoyo a colectivos con dificultades singulares de acceso al mercado de trabajo, legalmente constituidas, exclusivamente para acciones específicas con esas personas.

f) Entidades consultoras cuyo ámbito de actividad se centre en el área de recursos humanos con colectivos con especiales dificultades para la inserción laboral.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1) Orientación para el Empleo:

a) Acogida y derivación.

b) Diagnóstico profesional y personal que permite identificar y valorar los aspectos profesionales y personales relevantes para la inserción laboral, a partir de los que se sitúa la persona desempleada en relación con un mercado de trabajo dado para pautar y consensuar su estrategia de acercamiento al mismo. Para ello se realizarán entrevistas individuales y pruebas de calificación si se estimaran necesarias.

c) Elaboración del Plan Personal de Inserción Laboral.

d) Prescripción de Recursos para el Empleo.

e) Coordinación con las entidades autorizadas para la prestación de acciones del Catálogo de Recursos para el Empleo.

f) Motivación. Identificación de necesidades y desarrollo de valores, actitudes e intereses que hacen que la persona despliegue todos los medios a su alcance para conseguir un empleo.

g) Habilidades sociales y de comunicación. Desarrollo de aptitudes y entrenamiento en actitudes y destrezas para afrontar y resolver su situación de desempleo, para modificar conductas ineficaces en la búsqueda de empleo y para el desempeño de un "rol" laboral.

h) Técnicas de búsqueda de empleo.

i) Preemprender. Identificación y estímulo de aspectos personales que determinan la factibilidad de promover un negocio por cuenta propia.

j) Centro de Empleo. Es un espacio físico estable donde la entidad beneficiaria pone a disposición de las personas desempleadas un lugar con instrumentos de autoconsulta sobre recursos para la búsqueda de empleo, así como el apoyo por parte de un/a orientador/a en el itinerario de inserción y en el manejo de las herramientas que lo facilitan.

2) Catálogo de recursos formativos al servicio de la inserción laboral:

a) Formación específica en perfiles ocupacionales: Formación teórica, práctica o teórico-práctica en cualquiera de las áreas recogidas por el sistema de cualificaciones profesionales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Formación práctica en centro de trabajo: Formación recibida en el propio entorno de trabajo para el que se pretende adquirir la cualificación.

c) Formación adaptada a la discapacidad: Formación dirigida a la atención específica a las personas con diferentes tipos de discapacidad física, psíquica o sensorial o con enfermedad mental.

d) Formación básica previa o complementaria a la cualificación: Formación de base que requieren las personas más alejadas del acceso al empleo debido a sus déficits formativos o situación psicosocial de partida.

e) Formación horizontal o transversal: Formación breve, no profesionalizante, en aspectos apreciados por las empresas en el reclutamiento de su personal, independientemente del perfil o del nivel profesional del puesto.

f) Formación para la extensión del teletrabajo.

g) Formación derivada de proyectos locales o sectoriales para el empleo sustentados en pactos interinstitucionales o en planes aprobados por la Unión Europea.

h) Formación no presencial.

Requisitos:

En la Orientación para el Empleo:

a) estar radicada en la CAPV.

b) ser centro colaborador del Servicio Vasco de Colocación.

c) contar con una trayectoria previa consolidada y constatada en acciones de orientación profesional a personas desempleadas, habiendo desarrollado actividades de información, orientación, motivación hacia el empleo, técnicas de búsqueda de empleo y acompañamiento a la inserción. En el caso de que las entidades beneficiarias realizasen la actividad en colaboración con entidades especializadas en orientación para el empleo, deberá acreditarse, como mínimo, dicha trayectoria previa por parte de esta entidad colaboradora.

d) disponer de recursos humanos especializados en orientación para el empleo y de una infraestructura de locales y equipamientos suficientes para la ejecución, de forma individualizada o grupal, de las actividades de orientación para el empleo. En el caso de las entidades especializadas en atención a personas con discapacidad, deberán disponer de recursos humanos especializados en la adaptación de materiales de orientación a los diferentes tipos de discapacidad y tratarán de contar con profesionales de la orientación con conocimiento de lengua de signos. En todo caso, las acciones correspondientes al Servicio de Orientación para el Empleo deberán realizarse en los locales de la entidad solicitante, aunque excepcionalmente y previa solicitud motivada podría aprobarse la utilización de otros espacios externos a la misma.

En el Catálogo de recursos formativos al servicio de la inserción laboral:

a) Tener recogido dentro de su objeto social o marco general de actuación la realización de actividades relacionadas directamente con los recursos formativos relacionados en el artículo 13 del presente Decreto.

b) Contar con un proyecto global de formación ocupacional justificativo de la solicitud de autorización para ofertar formación en el ámbito geográfico, socioeconómico o sectorial en el que actuarán.

c) Contar con procedimientos, protocolos de actuación, metodologías didácticas e instrumentos de evaluación propios que aplicarán en cada tipo de recurso formativo y, en su caso, área de cualificación, para los que solicitan autorización.

d) Contar con experiencia previa acreditada y de calidad en la impartición o gestión de los recursos formativos para los que solicita autorización de, al menos, dos años o 3.000 horas de actividad. En el caso de entidades que, tras procesos de fusiones, adquisiciones o cualquier cambio de titularidad, acrediten fehacientemente continuidad de la actividad de otra anteriormente existente, se podrá tener en cuenta la experiencia de aquélla.

e) Contar con un staff directivo y docente estable compuesto, al menos, por tres personas, dos de ellas, al menos, con titulación superior.

f) Contar con un grupo de personas colaboradoras disponibles para participar en la impartición de los recursos formativos para cuya oferta solicitan autorización previa.

g) No haber sido condenadas mediante sentencia firme por cometer delitos contra la seguridad y salud en el trabajo, ni haber sido sancionadas con carácter firme por cometer infracción administrativa muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo.

h) Acreditar el requisito de haber realizado una evaluación de riesgos laborales, adoptando una organización de la prevención y elaborando un plan de actuación preventivo en caso de que fuese necesario de conformidad con la legalidad vigente en materia de seguridad y salud laboral, y el de haber llevado a cabo la auditoría de sistema de prevención establecido para aquellas modalidades organizativas que lo requieren.

i) Acreditar un compromiso con la calidad en términos de estar en posesión de una certificación de calidad en el ámbito de la formación o, en caso contrario, haber iniciado un proceso de esas características, que habrán de comprometerse a tener finalizado en un plazo no superior a los dieciocho meses desde la fecha de solicitud de autorización previa para ofertar recursos del Catálogo de Recursos Formativos al servicio de la inserción laboral.

Documentos asociados

Boletín: 31/12/2003
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 255
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 05/09/2006
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 169ZK
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento
Boletín: 04/09/2007
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 170
Documento: Convocatoria 2007 Descargar Documento
Boletín: 02/10/2008
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 188
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento
Boletín: 14/10/2009
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 197
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento
Boletín: 22/09/2010
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 183
Documento: Convocatoria 2010. Descargar Documento
Boletín: 01/10/2010
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 190
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 07/12/2010
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 234
Documento: Modificación cuantía global. Descargar Documento
Boletín: 28/06/2013
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 123
Documento: Asignación recursos. Descargar Documento
Boletín: 30/10/2013
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 207
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 24/04/2014
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 77
Documento: Segunda Modificación. Descargar Documento
Boletín: 18/05/2015
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 90
Documento: Asignación Recursos Descargar Documento