Segunda convocatoria 2022 de la subvención para agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero (MRR).

Código de ayuda:

S26582/22

Norma:

RESOLUCIÓN 93E/2022, de 13 de abril. RESOLUCIÓN 325E/2022, de 22 de diciembre. RESOLUCIÓN 354E/2022, de 30 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 9 de marzo de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Estas bases reguladoras tienen por objeto aprobar las ayudas previstas en la Sección 4.ª del capítulo II del Real Decreto 948/2021, que incluyen los aspectos a desarrollar por la Comunidad Foral de Navarra, en particular, el procedimiento de presentación de solicitudes de ayuda que se acojan al programa de apoyo a inversiones en agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural y Medio Ambiente (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La intensidad máxima de las ayudas será, con carácter general, de un 40 % del coste elegible.
Se incrementará esta ayuda en un 20 %, cuando las beneficiarias sean jóvenes agricultores, beneficiarias conforme a lo recogido en el artículo 22.1.d) e inversiones colectivas.

2. La inversión mínima y la cuantía máxima de la ayuda serán las recogidas en el punto 2 del artículo 24 del Real Decreto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las incluidas en el punto 1 del artículo 22 del Real Decreto 948/2021.

Las presentes ayudas se otorgarán a las beneficiarias que, a fecha de solicitud de la ayuda, cumplan los requisitos recogidos en el punto 1 del artículo 6 del Real Decreto 948/2021.

Las beneficiarias de las ayudas deberán cumplir las obligaciones, conforme a lo establecido en los puntos 2, 3 y 4 del artículo 6 del Real Decreto 948/2021.

Asimismo, la presentación de la solicitud supondrá el compromiso expreso de las solicitantes, en caso de ser beneficiaria final de la ayuda, de conceder los derechos y accesos necesarios para garantizar que los
organismos europeos ejerzan sus competencias, de conformidad con el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento
(UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) número 1296/2013, (UE) número 1301/2013, (UE) número 1303/2013, (UE) número 1304/2013, (UE) número 1309/2013, (UE) número 1316/2013, (UE) número 223/2014 y (UE) número 283/2014 y la Decisión número 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) número 966/2012.

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