Segunda Convocatoria de subvenciones a la adquisición de vivienda.

Código de ayuda:

S13382/06

Norma:

RESOLUCIÓN de 7 de abril de 2006. RESOLUCION de 14 de julio de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/09/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones, siguiendo un régimen de concurrencia competitiva, compatibles en los supuestos de actuación protegible con la ayuda estatal directa a la entrada prevista en el Real Decreto 115/2001, de 9 de febrero por el que se modifica el Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, en el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, parcialmente modificado por el Real Decreto 1721/2004, de 23 de julio y en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Bienestar Social y Vivienda (Principado de Asturias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Quienes se encuentren en alguno de los supuestos descritos en la base primera de esta misma convocatoria y no hayan concurrido a la convocatoria de subvenciones a la adquisición de vivienda de años anteriores, excepto que habiendo presentado solicitud en la convocatoria de 22 de julio de 2005 (BOLETIN OFICIAL del
Principado de Asturias de 1 de septiembre de 2005) hayan recibido resolución denegatoria por no haberse acreditado el inicio de la amortización del préstamo cualificado a la fecha de presentación de la solicitud o por haber presentado su solicitud fuera del plazo establecido en la convocatoria mencionada.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Adquisición y adjudicación de viviendas calificadas de protección oficial al amparo del Real Decreto-Ley 31/1978, de 31 de octubre, excepto las de promoción pública.

b) Adquisición de otras viviendas con protección pública, definidas en el artículo 15 b) del Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, y en el artículo 12 del Decreto 60/2001, de 14 de junio.

c) Adquisición de viviendas ya construidas definidas en el artículo 23 del Real Decreto 1186/1998, de 12 de
junio, y en el artículo 15 del Decreto 60/2001, de 14 de junio.

d) Adquisición de viviendas libres de nueva construcción destinadas a su venta a precio tasado, promovidas
sobre suelo que haya obtenido financiación cualificada al amparo de los Reales Decretos 1932/1991, de 20 de diciembre, y 2190/1995, de 28 de diciembre, de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria cuarta, apartado 3, del Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio.

e) Adquisición de viviendas a precio tasado en las que el promotor haya efectuado declaración de promover
en la Comunidad Autónoma y haya sido debidamente diligenciada para acogerse al sistema de financiación cualificada establecido en el capítulo cuarto del Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, al amparo de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta, apartado 1.

f) Adquisición de viviendas a precio tasado de nueva construcción, promovidas sobre suelo que haya obtenido financiación cualificada al amparo de los Reales Decretos 1932/1991, de 20 de diciembre, y 2190/1995, de 28 de diciembre, de superficie útil superior a 90 metros cuadrados e inferior a 120 metros cuadrados, siempre y cuando no hayan transcurrido a la fecha de presentación de la solicitud más de seis meses desde el inicio de la amortización del préstamo hipotecario.

g) Adquisición de viviendas de nueva construcción, declaradas protegidas por la Comunidad Autónoma, calificadas definitivamente al amparo del Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, o del Real Decreto 1/2002,
de 11 de enero, parcialmente modificado por el Real Decreto 1721/2004, de 23 de julio, o por el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, en relación con el Decreto 60/2001, de 14 de junio, modificado parcialmente por el Decreto 80/2002, de 13 de junio, financiadas con préstamo hipotecario libre, siempre y cuando no hayan transcurrido a la fecha de presentación de la solicitud más de seis meses desde el inicio de la amortización del préstamo.

h) Autopromoción de viviendas de nueva planta declaradas protegidas por la Comunidad Autónoma, calificadas definitivamente al amparo del Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio; del Real Decreto 1/2002,
de 11 de enero, parcialmente modificado por el Real Decreto 1721/2004, de 23 de julio, o del Real Decreto
801/2005, de 1 de julio, en relación con el Decreto 60/2001, de 14 de junio, modificado parcialmente por el Decreto 80/2002, de 13 de junio, cuando los solicitantes sean personas físicas individuales, excluyéndose sociedades y entidades sin ánimo de lucro.

i) Adquisición de viviendas declaradas protegidas por la Comunidad Autónoma, definidas en el artículo 10 del
Decreto 60/2001, de 14 de junio, modificado parcialmente por el Decreto 80/2002, de 13 de junio, en relación con el artículo 3 del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo, parcialmente modificado por el Real Decreto 1721/2004, de 23 de julio.

j) Adquisición de viviendas ya existentes en los términos previstos en el artículo 23 del Real Decreto 1/2002,
de 11 de enero, parcialmente modificado por el Real Decreto 1721/2004, de 23 de julio, o en el artículo 27 del Real Decreto 801/2005, de 1 julio, en relación con el artículo 15 del Decreto 60/2001, de 14 de junio, modificado parcialmente por el Decreto 80/2002, de 13 de junio.

Documentos asociados

Boletín: 28/04/2006
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 97
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Boletín: 07/08/2006
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº
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